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ciberacciones

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Asunto:[ciberacciones] Accion Urgente sobre TEMOR SEGURIDAD en TURQUIA
Fecha:Miercoles, 18 de Junio, 2008  21:43:35 (+0100)
Autor:Miguel Garcia de Frutos <migafru @.....com>


**********************************************************************
Si recibe contestación de una autoridad, envíenos, original o copia, lo
antes posible: AI-Sección Española / Fernando VI, 8 / 28004 Madrid (si es
por correo electrónico, basta que reenvíe el mensaje a aauu@es.amnesty.org).
Por favor indique en el reverso de la carta (o en el asunto/subject del
mensaje) el número de la Acción Urgente a la que le contestan (ej: AU
25/99).
No es necesario que nos envíe copia de su propia carta/mensaje. Si no desea
que le acusemos recibo, indíquelo al dorso de la carta o en el asunto del
mensaje con "No acuse".
Gracias por su colaboración.
**********************************************************************




Amnistía
Internacional
Sección Española

Secretariado Estatal
Fernando VI, 8, 1º izda.
28004 Madrid
Telf. + 91 310 12 77
Fax + 91 319 53 34
info@es.amnesty.org
http://www.es.amnesty.org
Acción
Urgente

PÚBLICO - Índice AI: EUR 44/010/2008 - 17 de junio de 2008

Más información (actualización núm. 1) sobre AU 163/08 (EUR 44/009/2008, del
11 de junio del 2008) Temor por la seguridad / Malos tratos / Preocupación
jurídica

TURQUÍA Mehmet Bal, de 33 años, objetor de conciencia
El 13 de junio, el objetor de conciencia Mehmet Bal fue trasladado a una
prisión militar de la ciudad meridional de Adana para ser juzgado por un
tribunal militar. Amnistía Internacional lo considera preso de conciencia,
detenido únicamente por negarse a servir en las fuerzas armadas. Se imputan
a Mehmet Bal tres cargos de insubordinación persistente y un cargo de
deserción. El cargo de insubordinación persistente conlleva una pena de
prisión de entre tres meses y dos años, y el de deserción, una pena de
prisión de uno a tres años. La próxima vista de su juicio está prevista para
el 20 de junio.

Mehmet Bal fue detenido el 8 de junio en Estambul, por evasión del servicio
militar, habiendo cumplido ya nueve de los 15 meses obligatorios del
servicio turco. Inicialmente estuvo bajo custodia militar en Besiktas; el 9
de junio lo trasladaron a la Prisión Militar de Hasdal, en Estambul, y el 13
de junio, a la Prisión Militar de la Comandancia del 6º Cuerpo del Ejército,
en Adana, donde se encuentra recluido actualmente. Mientras se encontraba
detenido en Besiktas, Mehmet Bal fue objeto de abusos físicos a manos de los
oficiales de servicio, como puñetazos en la cabeza, el rostro y el tórax.
También le negaron agua y acceso al baño durante varias horas. El 9 de
junio, Mehmet Bal fue trasladado a la Prisión Militar de Hasdal. Los
abogados de Mehmet Bal contaron a Amnistía Internacional que durante su
primer día en la Prisión Militar de Hasdal un oficial de alta graduación se
lo llevó a un ala de la prisión y dio a otros presos la orden de "hacer lo
que sea necesario para recordarle las reglas de la prisión". Varios presos
atacaron a Mehmet Bal a puntapiés y le golpearon el cuerpo y el rostro con
un tablón de madera. Después del ataque, Mehmet Bal fue llevado al Hospital
Militar de Gumussuyu para recibir tratamiento médico. De allí lo devolvieron
a la Prisión Militar de Hasdal el 10 de junio, según parece sin que se
hubiera repuesto aún de sus lesiones.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Amnistía Internacional considera objetor de conciencia a toda persona que,
por motivos de conciencia o convicciones profundas, se niegue a cumplir el
servicio en las fuerzas armadas o a tener cualquier otra participación
directa o indirecta en guerras o conflictos armados. Esto puede incluir la
negativa a participar en una guerra por no estar de acuerdo con los
objetivos de dicha guerra o con la manera en que se libra, incluso cuando la
persona en cuestión no se oponga a participar en todas las guerras. Además,
Amnistía Internacional considera preso de conciencia a toda persona que sea
detenida o encarcelada exclusivamente por habérsele negado el derecho a
presentar una objeción de conciencia o a cumplir una verdadera alternativa
de servicio civil. La organización también considera presos de conciencia a
los objetores de conciencia que son encarcelados por abandonar las fuerzas
armadas sin autorización por motivos de conciencia cuando, a causa de dichos
motivos, hayan tomado medidas razonables para conseguir ser relevados de las
obligaciones militares. Las normas internacionales de derechos humanos
reconocen el derecho a la objeción de conciencia. La recomendación R (87) 8
del Comité de Ministros de los Estados miembros del Consejo de Europa,
relativa a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio,
establece que: "Cualquier persona susceptible de ser reclutada para cumplir
el servicio militar que, por razones imperiosas de conciencia, se niegue a
hacer uso de las armas, tendrá el derecho a ser eximida de la obligación de
realizar dicho servicio [...] Estas personas podrán realizar un servicio
alternativo."
La legislación de Turquía no reconoce el derecho a la objeción de conciencia
y no existe la alternativa de un servicio civil para los objetores. En años
recientes un pequeño número de objetores de conciencia ha declarado
públicamente que se niega a realizar el servicio militar en Turquía. Por lo
general se entabla proceso penal contra estas personas, y se las condena a
penas de hasta tres años de prisión. Una vez cumplida la condena, reciben de
nuevo la llamada a filas, y todo el proceso se repite.


ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen llamamientos, de manera que lleguen lo antes
posible, en turco o en su propio idioma:

- pidiendo a las autoridades que suspendan todos los procedimientos
judiciales contra Mehmet Bal y lo pongan en libertad de inmediato e
incondicionalmente;
- instando a las autoridades a hacer cesar de inmediato los enjuiciamientos
de objetores de conciencia, y a introducir para estas personas un servicio
civil alternativo, de conformidad con las normas y recomendaciones europeas
e internacionales;
- pidiendo a las autoridades que, mientras Mehmet Bal se encuentre recluido,
se aseguren de que no es sometido a tortura ni a otros malos tratos y de que
tiene acceso a todo el tratamiento médico necesario;
- pidiendo que se realice sin dilación una investigación imparcial y
efectiva de los presuntos malos tratos infligidos por el personal militar, y
de los presuntos malos tratos sufridos en la Prisión Militar de Hasdal a
manos de soldados encarcelados que cumplían órdenes de un oficial superior.

LLAMAMIENTOS A:

Ministerio del Interior
Besir Atalay, Minister of Interior
Icisleri Bakanligi, 06644 Ankara, Turquía
Correo electrónico: besir.atalay@icisleri.gov.tr
Fax: +90 312 418 1795
Tratamiento: Dear Minister/Señor Ministro

Ministerio de Defensa Nacional
Vecdi Gonul, Minister of National Defence
Milli Savunma Bakanligi, 06100 Ankara, Turquía
Fax: +90 312 418 4737
Correo electrónico: info@msb.gov.tr
Tratamiento: Dear Minister/Señor Ministro

COPIAS A:

Comisión Parlamentaria de Derechos Humanos
Parliamentary Commission on Human Rights
Mehmet Zafer Uskul, Commission Chairperson
TBMM Insan Haklarini Inceleme Komisyonu
Bakanliklar, 06543 Ankara, Turquía
Fax: +90 312 420 53 94
Correo electrónico: inshkkom@tbmm.gov.tr
Tratamiento: Dear Mr. Uskul/Estimado Sr. Uskul

y a los representantes diplomáticos de Turquía acreditados en su país.

EMBAJADA DE LA REPUBLICA DE TURQUIA
Excmo. Sr. Volkan VURAL
C/ Rafael Calvo, 18, 2º. A/B 28010 - MADRID
Teléfono: 91 319 81 11 // 91 319 82 9 // 91 319 87 47 // 91 319 80 64
Fax: 91 308 66 02 Telex: 44345-TUEL-E
E-mail: info@tcmadridbe.org



ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado
Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del
29 de julio del 2008.

Los datos personales que nos facilitaste constan en un fichero automatizado
y confidencial de Amnistía Internacional. Para ejercer los derechos de
acceso, rectificación y cancelación, por favor, envía un mensaje a
datos@es.amnesty.org

Si recibe contestación de una autoridad, envíenos el original o una copia,
por favor, lo antes posible (ref.: "Equipo AAUU - Respuesta"). Sólo es
necesario que indique en el reverso de la misma el número que tiene la
Acción Urgente a la que le han contestado (por ejemplo "AU 25/99" o bien
"EXTRA 84/99"). No es necesario que nos envíe copia de su propia carta. Si
no desea que le enviemos un acuse de recibo, indíquenoslo también en el
dorso con las palabras "No acuse". Gracias por su colaboración.





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