 | | Asunto: | [CrisTuX] “PROBLEMAS DE AUTORIA Y PARTICIPACION EN LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA”.- | | Fecha: | 31 de Octubre, 2009 08:15:07 (+0200) | | Autor: | chica superpoderosa <maria-celestina-61 @.......com>
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“PROBLEMAS DE AUTORIA Y PARTICIPACION EN LA CRIMINALIDAD
ORGANIZADA”.-
Analizado por: María Azuaje Estudiante de Derecho de la Misión
Sucre,
VDLP.
Claus Roxin, estudiando la autoría y la participación en la
criminalidad organizada, concibe tres tesis, a saber:
1) La autoría mediata, que según el autor consiste en que las
personas que ordenan a otra u otras personas la acción de matar, no solo son
autores, sino autores mediatos, pues, controlan la organización y tienen más
responsabilidad que los propios ejecutores. Recalca también Roxin en esta tesis,
que el artículo 28 del Código Penal Español reconoce la autoría mediata,
porque la delimita como un supuesto en el que una persona se sirve de otra como
instrumento para cometer delitos. En su estudio cita a la literatura alemana,
quien aporta dos explicaciones sobre este asunto, las cuales ha asumido el
Tribunal Supremo alemán. a)Se trata de Eichman, un burócrata que debía ser
considerado autor mediato, por ser responsable de innumerables asesinatos de
judíos, sin embargo con sus propias manos no había asesinado a nadie, pero los
asesinatos habían sido cometidos por otros, que eran de igual manera responsables
como autores.
b) El Tribunal Supremo Alemán, en su segunda argumentación,
aclara que hay autoría mediata del hombre de atrás, además de existir también
“particularmente” un autor que actúa con responsabilidad, cuando el otro se
vale de la <incondicionada disposición del autor directo, para realizar el
tipo>. Roxin opina no creer que esta fundamentación sea concluyente.
2) A través de su estudio, Roxin, cita a varios autores que
defienden la hipótesis de una Coautoría, especialmente Jakobs, y expresa que la
solución de la coautoría que éste propugna, la entiende como responsabilidad
jurídica no como dominio real. También explica que para una igual responsabilidad
entre ambos, solo es posible equipararse por vía de la coautoría. La tesis de la
coautoría no se atiene a los hechos.
Para Roxi, esta tesis elude la diferencia estructural entre
autoría mediata y coautoría, pues, la autoría mediata se estructura verticalmente
de arriba hacia abajo, del que ordena al que ejecuta; y la coautoría lo está en
forma horizontal, en el sentido de que las acciones so equivalentes y
simultáneas.
3) Explica Roxi que la Tesis de la Inducción que
sostienen otros autores, como Herzberg que señala que: “Hitler, Himmler y
Honnecker, responden de los homicidios que ordenaron no como autores, sino como
inductores”. También explica que la solución de la inducción es tan poco acorde
con los hechos como la de la coautoría. La inducción sirve mejor que la
coautoría, pues, presenta tanto como la autoria mediata una estructura vertical y
que ambas consisten en la mera realización de hechos por parte de otros.
Concluye diciendo Roxi que por el momento no existe un concepto
de criminalidad organizada, jurídicamente claro. Continúa diciendo que a veces se
intenta desmentir el dominio del hombre de atrás y como consecuencia también su
concepción, basándose en que quién recibe la orden de ejecución puede también
hacer fracasar el delito (dejando escapar la víctima).
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