 | Asunto: | [diosexiste] 50 preguntas sobre Jesucristo y la Iglesia N° 38 | Fecha: | 1 de Octubre, 2020 04:13:34 (+0200) | Autor: | Alfa Romeo <yj_adonai @.....es>
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50 preguntas sobre Jesucristo y la Iglesia
Francisco Varo
Profesores de Teología de la Universidad de Navarra
Opus Dei
38. ¿Qué era el Sanedrín?
El Sanedrín era la Corte Suprema de la ley judía,
con la misión de administrar justicia interpretando y
aplicando la Torah, tanto oral como escrita. A la
vez, ostentaba la representación del pueblo judío
ante la autoridad romana.
De acuerdo con una antigua tradición tenía
setenta y un miembros, herederos, según se suponía,
de las tareas desempeñadas por los setenta ancianos
que ayudaban a Moisés en la administración de
justicia, más el propio Moisés. Se desarrolló,
integrando representantes de la nobleza sacerdotal y
de las familias más notables, posiblemente durante
el periodo persa, es decir a partir del siglo V – IV
a.C. Se menciona por primera vez, aunque con el
nombre de gerousía (consejo de ancianos) en
tiempo del rey Antioco III de Siria (223-187 a.C.).
Con el nombre de synedrion está atestiguado desde
el reinado de Hircano II (63-40 a.C.). En esos
momentos lo presidía el monarca asmoneo, que
también era sumo sacerdote.
Herodes el Grande al comienzo de su reinado
mandó ejecutar a gran parte de sus miembros —
cuarenta y cinco, según Flavio Josefo (Antiquitates
iudaicae 15,6)—, porque el consejo se había
atrevido a recordarle los límites en los que debía
moverse su poder. Los reemplazó por personajes
sumisos a sus deseos. Durante su reinado, y después
en tiempo de Arquelao, el Sanedrín apenas tuvo
importancia.
En la época de los gobernadores romanos,
también en la de Poncio Pilato, el Sanedrín ejerció
de nuevo sus funciones judiciales en procesos
civiles y penales, dentro del territorio de Judea. En
esos momentos sus relaciones con la administración
romana eran fluidas, y el relativo ámbito de
autonomía que se le dejó está en consonancia con la política romana en los
territorios conquistados. No
obstante, lo más probable es que en esos momentos
la potestas gladii, es decir, la capacidad de dictar
una sentencia de muerte, estuviera reservada al
gobernador romano (praefectus) que, como era lo
ordinario en esos momentos, habría recibido del
emperador amplios poderes judiciales, entre ellos
esa potestad. Por lo tanto, el Sanedrín aunque podía
entender de las causas que le eran propias no podía
condenar a nadie a muerte.
La reunión de sus miembros durante la noche
para interrogar a Jesús no fue sino una investigación
preliminar para perfilar las acusaciones que
merecían la pena capital para presentarlas, a la
mañana siguiente, en contra de Jesús en el proceso
ante el prefecto romano.
BIBLIOGRAFÍA:
Joachim GNILKA, Jesús de
Nazaret. Mensaje e historia (Herder, Barcelona
1993);
Antonio RODRÍGUEZ CARMONA, La religión
judía. Historia y teología, (B.A.C., Madrid 2001)
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