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Enfermeria Americas

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Asunto:[enfermeria_de_las_americas] para ANA DE SANTI - Hospital Regional Rio Gallegos
Fecha:Domingo, 24 de Abril, 2005  18:12:53 (-0300)
Autor:MoGal <monicagalvan @..........ar>

Hola Ana:

Me parece que podría serte de utilidad la 

modificación de la ley 24.004. a los fines jubilatorios por tareas declaradas insalubres

 

TE LO COPIO....Y ME FIJO SI ENCUENTRO ALGO MAS

 

  Saludos!!!

 

Monica

 

 

Ley .24.004 - Enfermería, tareas declaradas insalubres a los fines jubilatorios.


SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nro. 70/1997

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

REQUISITOS VARIOS - ACLARACION -

 


Publicada en el Boletín Oficial del 10/09/1997 (http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/sumario.asp?modo=fecha&valor=10/09/1997 )


Número: 28727
Página : 2

 


Bs. As., 04/09/1997

Resumen:

ACLARANSE LOS REQUISITOS DE EDAD, SERVICIOS Y APORTES EXIGIDOS A LAS PERSONAS INCLUIDAS EN LA LEY Nº 24.004.-

Nota: Esta norma modifica y/o complementa a Ley 24004 (fecha e publicación 28-10-91)

                  Enfermería – Ejercicio Profesional

 


 

 Texto completo de la norma

Bs. As., 4/9/97.

B. O.: 10/9/97.

VISTO el T.I. N° 5777 del registro de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación la Sra. OFELIA ANTOLINA REICHERT, DNI N° 4.152.577, solicita se aclaren cuales son los requisitos de edad, servicios y aportes exigidos a las personas incluidas en la Ley N° 24.004.

Que la citada ley, en su artículo 24 establece a los efectos de la aplicación de normas vigentes, para resguardo de la salud física o psíquica, especiales modalidades laborales y previsionales con relación al personal de enfermería que se desempeña en unidades de cuidados intensivos.

Que no se especifican cuales son las condiciones de edad y años de servicios para acogerse a ella.

Que, al tratarse de una actividad calificada como insalubre por la propia Ley, procede aplicar analógicamente el Decreto N° 4257/68 que en su artículo 1° establece que tendrán derecho a la jubilación ordinaria con CINCUENTA Y CINCO AÑOS (55) de edad los varones y CINCUENTA Y DOS AÑOS (52) las mujeres, en ambos casos con TREINTA AÑOS (30) de servicios, las personas que se desempeñen habitualmente en tareas declaradas insalubres por la autoridad nacional competente.

Por ello, en uso de las atribuciones que surgen del Decreto N° 1076/96,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°- A los efectos de la implementación de las disposiciones de la Ley N° 24.004, procede la aplicación del Decreto N° 4267/68 en cuanto a los extremos de edad y años de servicios requeridos para la Jubilación ordinaria del personal que se desempeña en tareas insalubres declaradas por la autoridad nacional competente, conforme al artículo 1° incisos b) y f) del precitado decreto.

Art. 2°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.- Carlos R. Torres.

---------------------- 

 

Asunto: CONSULTA - GRACIAS

Fecha:   Lunes, 18 de Abril, 2005  18:34:01 (-0300)

Autor:   AMDS

Estimados colegas:

Es la 1ª vez que les escribo y es para pedir consejos, ayuda e información!!!.

Necesito su asesoramiento ya que con mis compañeros del Sector de Quirófano del Hosp. Reg. Río Gallegos, queremos hacer un planteamiento a las autoridades del Hospital y a las de la Subsecretarìa de Salud provincial que nos nuclea, sobre la necesidad de implementar un reconocimiento a nuestras tareas cotidianas como insalubres. Pretendo gestionar la reducciòn de la jornada laboral y nuestra inclusión en los beneficios de una ley provincial que nos computaría para la jubilación, llegado el caso, 1 año más por cada 3 trabajados.

Quisiera que Uds., si les es posible, me comentaran lo que sepan sobre àreas de trabajo insalubre o circuito cerrado, si hay leyes o resoluciones o decretos nacionales de donde aferrarse. En definitiva, tal vez Uds. tengan conocimiento sobre  qué le corresponde legalmente a un trabajador, sea técnico o enfermero de quirófano, que está en contacto durante toda su jornada laboral de 8, 16 ó 24 hs.,  con material contaminado, con gases de anestesia, expuesto a los efectos de la radioscopía contínua, a un manipuleo importante de material cortopunzante, y al stress físico y psíquico propio de un servicio quirùrgico.

Desde ya les estoy muy agradecida por atender este correo.

 

ANA DE SANTIS

HOSPITAL REGIONAL RIO GALLEGOS





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