Ley .24.004 - Enfermería, tareas
declaradas insalubres a los fines jubilatorios.
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nro. 70/1997
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
REQUISITOS VARIOS - ACLARACION -
Publicada en el Boletín Oficial
del 10/09/1997
(http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/sumario.asp?modo=fecha&valor=10/09/1997
)
Número: 28727
Página : 2
Bs. As., 04/09/1997
Resumen:
ACLARANSE LOS REQUISITOS DE EDAD, SERVICIOS Y APORTES EXIGIDOS A
LAS PERSONAS INCLUIDAS EN LA LEY Nº 24.004.-
Nota: Esta norma modifica y/o
complementa a Ley 24004 (fecha e publicación 28-10-91)
Enfermería – Ejercicio Profesional
Texto
completo de la norma
Bs. As., 4/9/97.
B. O.: 10/9/97.
VISTO el T.I. N° 5777 del registro de la SECRETARIA DE SEGURIDAD
SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que
por la mencionada actuación la Sra. OFELIA ANTOLINA REICHERT, DNI N° 4.152.577,
solicita se aclaren cuales son los requisitos de edad, servicios y aportes
exigidos a las personas incluidas en la Ley N° 24.004.
Que
la citada ley, en su artículo 24 establece a los efectos de la aplicación de
normas vigentes, para resguardo de la salud física o psíquica, especiales
modalidades laborales y previsionales con relación al personal de enfermería
que se desempeña en unidades de cuidados intensivos.
Que
no se especifican cuales son las condiciones de edad y años de servicios para
acogerse a ella.
Que,
al tratarse de una actividad calificada como insalubre por la propia Ley,
procede aplicar analógicamente el Decreto N° 4257/68 que en su artículo 1°
establece que tendrán derecho a la jubilación ordinaria con CINCUENTA Y CINCO
AÑOS (55) de edad los varones y CINCUENTA Y DOS AÑOS (52) las mujeres, en ambos
casos con TREINTA AÑOS (30) de servicios, las personas que se desempeñen
habitualmente en tareas declaradas insalubres por la autoridad nacional
competente.
Por
ello, en uso de las atribuciones que surgen del Decreto N° 1076/96,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°-
A los efectos de la implementación de las disposiciones de la Ley N° 24.004,
procede la aplicación del Decreto N° 4267/68 en cuanto a los extremos de edad y
años de servicios requeridos para la Jubilación ordinaria del personal que se
desempeña en tareas insalubres declaradas por la autoridad nacional competente,
conforme al artículo 1° incisos b) y f) del precitado decreto.
Art. 2°-
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.- Carlos R. Torres.
Asunto: CONSULTA - GRACIAS
Fecha: Lunes, 18 de
Abril, 2005 18:34:01 (-0300)
Autor: AMDS
Estimados
colegas:
Es la 1ª vez
que les escribo y es para pedir consejos, ayuda e información!!!.
Necesito su
asesoramiento ya que con mis compañeros del Sector de Quirófano del Hosp. Reg.
Río Gallegos, queremos hacer un planteamiento a las autoridades del Hospital y
a las de la Subsecretarìa de Salud provincial que nos nuclea, sobre la
necesidad de implementar un reconocimiento a nuestras tareas cotidianas como
insalubres. Pretendo gestionar la reducciòn de la jornada laboral y nuestra
inclusión en los beneficios de una ley provincial que nos computaría para la
jubilación, llegado el caso, 1 año más por cada 3 trabajados.
Quisiera que
Uds., si les es posible, me comentaran lo que sepan sobre àreas de trabajo
insalubre o circuito cerrado, si hay leyes o resoluciones o decretos nacionales
de donde aferrarse. En definitiva, tal vez Uds. tengan conocimiento sobre
qué le corresponde legalmente a un trabajador, sea técnico o enfermero de
quirófano, que está en contacto durante toda su jornada laboral de 8, 16 ó 24
hs., con material contaminado, con gases de anestesia, expuesto a
los efectos de la radioscopía contínua, a un manipuleo importante de material
cortopunzante, y al stress físico y psíquico propio de un servicio quirùrgico.
Desde ya les
estoy muy agradecida por atender este correo.
ANA DE SANTIS
HOSPITAL REGIONAL RIO GALLEGOS