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Pregunta
Estamos alquilado un dto de oficinas en Belgrano desde hace 3 años, la
administración del consorcio deja bastante que desear, los arreglos hay que
esperarlos años, pero mi pregunta es si las expensas extraordinarias no debe de
pagarlas el dueño o en su defecto, si se llega a un acuerdo con el
mismo,hacerlo el inquilino, cosa que no paso
en nuestro caso, . Cuando esto lo consulté con la administración la
respuesta fue: "acá todas las expensas son comunes, no hay extraordinarias" por
lo que arreglos como la membrana del techo la tuvimos que pagar todos los que
aqui alquilamos, Mi pregunta es: ¿ hay opción para que los
administradores determinen si hay o no expensas extraordinarias o es solo
una decisión de esta administración en particular?
Respuesta
No existe diferenciación de expensas
extarordinaria u ordinarias, cuando de gastos de mantenmimiento se habvla,
extraordinarias son las expensas que se deciden en una asamblea y sona
justamente para un gasto extraordinario, como por ejemplo cambiar el hall de
entradas, pinturas de pallieres etc., cambios de cañerías de gas,
electricidad,reparación de ascensores , reparación de departamentos son de
mantenimiento. Debería leer que dice su contrato a cargo de quién están las
expensas , si no hay diferenciación están a su cargo, el administrador
no tiene obligación de dividirlas , salvo que , como expresé las expensas
estén decididas por asmableas y se le otorgue ese carácter, debiendo tener el
monto total y en cuántas cuotas se recauda.-
atte
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