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1)Las impugnaciones a las expensas deben efecuarse dentro
de los 30 días de rcpecioanda, por medio fehaciente, es conveniente que sea
asesorado por un letrado.
2)Los gastos los paga la parte que los requiere si luego
tiene razón se lo peude reclamar al consorcio vía juicio
3)No hay lugar de consulta y control hay varias
asociacioens de porpietarios y hay abogados especialistas fuera de estas
asociacioens.-
atte
----- Original Message -----
Sent: Monday, November 17, 2008 10:51
AM
Subject: [forodeconsorcios]
IMPUGNACIONES, QUIEN PAGA SUS COSTOS
.- He leido varios mensajes, de impugnación de asamblea, de
impugnacion de expensa. 1.1 Todo esto debe hacerse a través de abogado o
hay otras intancias? 1.2 En el caso que se deba requerir un abogado, quien
paga los gastos que esto ocasiona? 2.- A veces suceden cosas menores que no
ameritan la contratación de un abogado. 2.1 Hay alguna entidad donde
plantear ? 2.2 Hay algun lugar de consulta y control ? muchas gracias y
un saludo cordial
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