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Responder a este mensaje
Asunto:Re: [forodeconsorcios] jubilacion
Fecha:Martes, 10 de Febrero, 2009  14:57:48 (-0300)
Autor:Carlos Mariño <carlosmar88 @.....com>
En respuesta a:Mensaje 112 (escrito por Diana)

mil gracias por la pronta respuesta, saludos
Carlos A. Mariño
Hipolito Yrigoyen 1284
Piso 4 Oficina 8
Ciudad de Buenos Aires
TEL/FAX: 011 4382-8456
----- Original Message -----
From: Diana
Sent: Tuesday, February 10, 2009 9:38 AM
Subject: Re: [forodeconsorcios] jubilacion

Sr. Carlos Mariño;
Para que  el contrato de trabajo se extinga por jubilaciòn del trabajador èste debe reunir los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241,( en el caso a consulta 30 años de aportes y 65 años de edad). (art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo).
Para ello el empleador debe intimarlo para que inicie los tràmites correspondientes y entregarle los certificados de servicios y demàs documentaciòn necesaria a tal fin . A partir de ese momento el empleador deberà mantener la relaciòn de trabajo hasta que obtenga el beneficio y por un plazo màximo de un año  
En relaciòn a la pregunta concreta le informo que no tengo conocimiento de la existencia de prorròga alguna y resulta fàcticamente imposible  firmar convenio  para jubilarlo antes de tiempo. Cordialmente Dra. Marìa Cristina Carrera
(Cel 15-5466-9921)

----- Original Message -----
Sent: Monday, February 09, 2009 9:28 PM
Subject: [forodeconsorcios] jubilacion

En nuestro edificio tenemos un encargado que ha cumplido la edad para jubilarse y al enviarle carta documento nos contesta diciendo que hay una prorroga y que debemos de continuar abonandole el sueldo por 5 años mas, esto es posible?? se pueden otorgar prorrogas?? hasta cuando le debemos pagar?? se puede firmar un convenio para jubilarlo antes de ese periodo?? al enviarle la carta documento no tiene que dejar de prestar servicios?? saludos
Carlos A. Mariño
Hipolito Yrigoyen 1284
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