4.
REQUISITOS ADMINISTRATIVOS DE ACCESO A FORMACIÓN CONTINUADA -MÁSTERS Y
POSTGRADOS –
Los
estudios de 3er ciclo cuentan con la participación activa del personal docente e
investigador de la Universidad e incorporan los conocimientos de profesionales
expertos externos de reconocido prestigio. Los estudios de doctorado están
orientados a la investigación y a la obtención de resultados originales.
Los
estudios de formación continua (màsters, diplomaturas de postgrado y cursos de
perfeccionamiento) permiten la especialización en nuevos temas y técnicas, así
como la actualización de los conocimientos. Procedemos a detallarle a
continuación los requisitos de acceso a formación continua –estudios propios-
(másters y diplomaturas de postgrado)
4.1.
Estudiantes que han cursado sus estudios universitarios en países
comunitarios
·
Para
acceder a un Máster es necesario ser Licenciado, Arquitecto o Ingeniero
Superior, o equivalente
Las
licenciaturas, arquitecturas e ingenierías superiores son titulaciones
universitarias de 2º ciclo, con una duración mínima de cuatro años, de entre 300
y 500 créditos (3000 – 5000 horas lectivas).
Los
Másters acostumbran a tener una duración de 2 cursos lectivos, presentando una
duración general entre 32 créditos y 80 créditos. La equivalencia créditos-horas
es de 1-10 en la docencia teórica, pero puede variar en la docencia práctica.
(la adaptación de unificación europea a los CTS o créditos europeos supondrá un
aumento de créditos, hasta al menos 60 si bien de los cuales entre un
20% o un 30% serán de docencia en clase).
·
Para
acceder a un Diploma de Postgrado es necesario ser Diplomado, Arquitecto Técnico
o Ingeniero Técnico, o equivalente
Las
Diplomaturas, Arquitecturas Técnicas e Ingenierías Técnicas son titulaciones
universitarias de 1er ciclo con una duración de tres años, de entre 180 y 225
créditos (1800 – 2250 horas lectivas).
Las
diplomaturas de postgrado acostumbran a tener una duración de un curso lectivo
con una carga lectiva mínima de 18 créditos y máxima de 50
créditos.
4.2.
Estudiantes que han cursado sus estudios universitarios en países
extra-comunitarios
Es
necesaria la homologación de su título o acogerse a la alternativa presentada en
el apartado b)
a)
Homologación
Deberá
ser llevada a término a través del Ministerio de Educación y Ciencia
Español:
Ministerio
de Educación y Ciencia
Madrid
tel.91
701 80 00 / 91 701 85 00
tel.
91 701 85 00
http://www.mec.es/mec/directorio/p_directorio.html
Delegación
del Ministerio de Educación y Cultura
Servicio
de Alta Inspección
C/Bergara,
12 08002 Barcelona
tel.93 301 06 47 fax. 93 318
41 77
Delegación
Barcelona
Servicio
Territorial de Enseñanza
Caspe,
15 Barcelona tel.93 317 30
54
Departament
d’Ensenyament
Via
Augusta, 202-226 Barcelona tel.93 400 69
00
b)
Vía alternativa a la homologación: Legalización + Expediente de notas +
documento acreditativo del nivel de estudios
Siendo la
homologación un proceso que puede conllevar bastante tiempo, se ofrece como
alternativa la siguiente opción (para el idioma de la documentación a presentar,
ver el apartado “es necesaria traducción oficial” del anexo I):
·
Fotocopia
compulsada –verificada por un notario o funcionario que explicite que la copia
es idéntica al original- de la titulación universitaria legalizada (para
el trámite de legalización ver el anexo
I de este documento)
·
Fotocopia
compulsada –verificada por un notario o funcionario que explicite que la copia
es idéntica al original- del expediente académico
·
Un
documento expedido por el Rector u otra autoridad de la universidad de origen,
en el que se especifique que los estudios cursados son de nivel universitario superior o medio y
el número de horas de que constan.
Adjuntamos un modelo en el anexo
II.
Documentación
matrícula
Es
necesario aportar en el momento de la matrícula la siguiente
documentación:
·
Fotocopia
del pasaporte o documento de identidad
·
1
fotografía tamaño carnet
·
Fotocopia
compulsada –verificada por un notario o funcionario que explicite que la copia
es idéntica al original- de la titulación académica homologada o legalizada. Si
se opta por la legalización, hay que adjuntar además una fotocopia compulsada
–verificada por un notario o funcionario que explicite que la copia es idéntica
al original- del expediente académico en el que figuren las asignaturas y
calificaciones obtenidas durante toda la carrera, y la carta del Rector o
documento equivalente.
Le
recordamos que para poder acceder a cualquier curso, deberá ser admitido/a por
el Departamento organizador
ANEXO
I. LEGALIZACIÓN TÍTULO (http://www.mec.es)
1.
¿CÒMO
Y QUIÉN TIENE QUE LEGALIZAR LA DOCUMENTACIÓN?
Los
trámites varían según el país de origen de los estudios o
títulos
1.1.
Países a los que son de aplicación las directivas del Consejo de la Unión
Europea sobre reconocimiento de títulos:
Alemania,
Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, España, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia,
Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania,
Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República
Checa, Suecia.
Para
los documentos expedidos en estos países no será necesaria la
legalización.
1.2.
Países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de Octubre de
1961:
Alemania,
Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahamas,
Barbados, Bélgica, Belice, Bielorrusa, Bosnia-Herzegobina, Botswana,
Brunei-Darussalan, Colombia, Croacia, Chipre, El Salvador, Eslovenia, España,
Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Fidji, Finlandia, Francia,
Grecia, Hungría, Islas Marshall, Israel, Italia, Japón, Lesotho, Letonia,
Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo, Macedonia, Antigua República Yugoslava,
Malawi, Malta, Isla Mauricio, Méjico, Noruega, Países Bajos, Panamá, Portugal,
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, San Cristóbal y Nieves, San
Marino, Serbia-Montenegro, Seychelles, Suiza, Sudáfrica, Suriname, Swazilandia,
Tonga, Turquía y Venezuela.
Para
legalizar los documentos de estos países es suficiente con que las autoridades
competentes del citado país extiendan la oportuna
apostilla.
1.3.El
resto de países:
Los
documentos deberán ser legalizados
por vía diplomática, presentándose en:
1.
El
Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de
estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y
nacionalidad.
2.
El
Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos
documentos.
3.
La
representación diplomática o consular de España en dicho
país.
Los
documentos expedidos por
autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben
legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores (Delegación del
Gobierno en Cataluña, Área de Alta Inspección de Educación, c/ Bergara, 12,
Barcelona, tel. 934820620, fax 934820628)
2.
¿ES NECESARIA LA TRADUCCIÓN OFICIAL?
Los
documentos expedidos en inglés, francés, italiano y portugués no requieren la
traducción. Los documentos expedidos en otros idiomas deberán acompañarse de la
traducción al español, que podrá hacerse:
a)
Por
cualquier Representación diplomática
o consular del Estado Español en el extranjero
b)
Por
la representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano
el solicitante o, en su caso, del de procedencia del
documento
c)
Por
traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España
Puntos de
información:
En
España:
·
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Centro de
Información y Atención al Ciudadano
Sección de
Información Educativa. Alcalá, 36. 28014 Madrid Tel.++34.91.521.55.11
Tel.++34.91.701.80.00 Fax.++34.91.521.37.75
http://www.mec.es
·
La
Dirección del Ministerio de Educación y Cultura o Delegación del Gobierno donde
el solicitante tenga o vaya a tener su residencia habitual
En el
extranjero: En todas
las Oficinas Consulares de las Embajadas de España en el país de que se
trate