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 | | Asunto: | [redcolombianadeluz] La Salud en Colombia | | Fecha: | 7 de Febrero, 2010 19:32:46 (+0100) | | Autor: | RedLuz10 <lacasadelared @.....com>
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Hola; ¿Sabía usted que su
cobertura en salud cambiara radicalmente a consecuencia de la declarada
emergencia en el sector salud?
Por eso, en el marco de la Programación
de la Asociación Junio Unicidad, en la Biblioteca el Centenario, (Av. Colombia
Cl 4 oeste Esquina) el Sábado 13 de febrero de 2010, a las 5:30 pm,
les invitamos al Cine Foro, con base en el documental de Michael
Moore, SICKO, 2009, que retrata la precaria situación que viven los
estadounidenses
en su cobertura de la salud.
En Colombia hay personas que requieren
servicios "NO POS". (No incluidos en el Plan Obligatorio en Salud).
Familias como la suya que cuando menos lo esperan tendrán que enfrentar
una enfermedad como Cáncer, Leucemia, Lupus u otras patologías de alto
costo que estaban cubiertas por nuestras EPS; Pero que a partir de ahora
deberán ser pagadas de SU BOLSILLO.
¿Imagine que a su hijo u otro familiar,
le diagnostiquen cáncer?, y después de haber entregado sus cesantías y
pensiones, ¡si es que las tiene!; deberá pagar los 6 millones de pesos,
que valen mensualmente estos tratamientos. Yo
por mis padres, pareja o hijos hipotecaria la casa, vendería el carro,
haría lo que sea, GASTARIA todo mi patrimonio, ¿Usted que haría?
Sume a este
viacrucis, el del cuerpo
médico que va a estar maniatado pues no le podrá formular el tratamiento
que le salvara la vida, porque para el Estado, ese tratamiento no tiene
"evidencia científica" y al no estar incluido en
el POS, los médicos no podrán formularlo y si lo hacen se expondrán a multas
hasta por 25’000.000 {veinticinco millones de pesos}. Al saber
esto, usted confiaría la vida de su ser querido a un profesional que está
debatiéndose entre su patrimonio y su deber ético? Es una vergüenza que el
estado Colombiano,
fije límites al gasto a la salud, primero porque no es un gasto, es su
obligación y segundo, LA GUERRA, y el pago de la deuda externa si están
desbordando la capacidad financiera del Estado y una que otra extravagancia
como son los recursos entregados en el Agro Ingreso Seguro. Hoy existen
tres interlocutores en
la salud, a saber: Pacientes, EPS, y Estado.
Bajo este nuevo esquema,
aparecerán
las "redentoras" compañías de seguros, que cuando el Estado
Colombiano, se niegue a seguir pagando por las enfermedades de alto costo
y las personas estén en riesgo de perder su patrimonio, se verán avocados
a comprar pólizas de seguro para tener cobertura para este tipo de enfermedades.
Y ahí sí, téngase: mas utilidades para los inversionistas,
y usted ya sabe que es manejar una reclamación con una aseguradora,
preexistencias,
copagos, rechazos, en últimas una menor cobertura para usted, y mas, y
más dinero para unos pocos; algunos de ellos potenciales aportantes
a las campañas electorales, como sucede en los Estados Unidos, donde las
compañías de seguros son una importante fuente de financiación en las contiendas
electorales para el congreso y la presidencia.
En nuestro caso, de frente al
derecho
a la salud se aplica el refrán "más vale malo conocido, que bueno
por conocer", ¡POR FAVOR NO SE EXPONGA¡
Confiamos en la responsabilidad moral
de la Corte Constitucional, y que cada uno que sus magistrados desmonten
esta monstruosidad que a punta de decretos borra años de jurisprudencia
positiva en la protección del derecho a la salud . Evite que
este caso termine en la Corte Penal Internacional, pues se estarían violando
pactos, convenios y demás instrumentos internacionales sobre la protección
de los derechos humanos, aprobados en Colombia, y que hacen parte del
bloque de constitucionalidad en virtud de lo dispuesto por el artículo
93.
Ojo, no coma cuento, la cobertura
en salud es SU DERECHO, No es un gasto, es una obligación del estado, países
tan diferentes entre sí como Francia, Cuba, Inglaterra protegen a sus ciudadanos
y ciudadanas; En este último país por ejemplo, Margareth Tacher,
"el neoliberalismo hecho persona", no se atrevió a tocar la salud,
pues era consciente que de hacerlo el pueblo ingles se volcaría a las calles
a protestar, temiendo hasta un paro nacional.
Si no puede acompañarnos en el
cine
foro, trate de conseguir este documental véalo y rótelo; y por favor salga
a marchar el proximo sabado 6 de febrero, en contra de estos decretos,
si está de acuerdo con este mensaje por favor reenvíelo a sus contactos,
recuerde: la salud no es un gasto, es SU DERECHO.
Apreciado Lector(a),
agradezco su
atención, quedo a la espera de sus valiosas opiniones.
Atentamente, MAURICIO GARCÉS Gestor Cultural en Diversidad S3xual
y de Género Móvil (57) 310 384 06 02 elmaog@gmail.com
____________________________________________________________________________________________________________
PS2: Extractos tomados del periódico El Tiempo
sobre de los decretos 128 y 131 del 21 de enero de 2010,
DECRETO
128 Le cambia el nombre a los servicios NO
POS por el de "prestaciones excepcionales en salud".Este decreto define
tales prestaciones como servicios
de salud extraordinarios, que deben ser autorizados por un comité técnico,
que también crea la norma.
Hasta hoy estos servicios, a los que acceden los
pacientes
vía tutela, son cubiertos por el sistema de salud. El 128 establece que
dichas "prestaciones excepcionales" deberán ser financiadas,
total o parcialmente, por los afiliados que las soliciten, previo análisis
de sus ingresos y de su patrimonio individual y familiar.
Se da la
posibilidad de que los pacientes
sin solvencia económica paguen el servicio médico con cesantías, ahorros
pensiónales e incluso con préstamos bancarios. Para los casos
de ciudadanos que carezcan por completo de recursos, se creó un fondo específico
(el Fondo de Prestación Excepcional en Salud Fonprés), que subsidiará dichos
gastos. Sin embargo, el decreto deja sentado que éste sólo cubrirá dichos
gastos hasta que la plata del Fondo alcance.
El Fonprés funcionará como una
cuenta adscrita al Ministerio
de la Protección Social, sin personería jurídica ni planta de personal,
que se regirá por el derecho privado (será administrado por una fiducia
y tendrá un consejo de administración conformado por los ministros de Protección
Social, de Hacienda, el director de Planeación, el Instituto Nacional de
Salud, el Invima y un representante del Presidente de la República).
DECRETO
131 Se crea el sistema técnico científico en salud, cuya finalidad
es la producción de conocimiento para la prestación del servicio público
de salud en condiciones estandarizadas. Estará compuesto por los ministerios
de la Protección Social, Hacienda, Colciencias y tres profesionales de
la investigación en economía en salud.
Esta norma redefine el concepto de
Plan Obligatorio de
Salud (POS) como el conjunto esencial de servicios para la atención de
cualquier condición de salud, definidos de manera precisa con criterios
de tipo técnico y con participación ciudadana, a que tiene derecho todo
afiliado al sistema de salud en caso de necesitarlo.
Prioriza la prevención
de la enfermedad y la atención
de baja complejidad en medicina y odontología general. Sólo admitirá
el manejo especializado de condiciones de salud cuando se cuente con evidencia
científica y evidencia de costo efectividad que lo aconseje.
Con ese
propósito se fijarán límites claros, de acuerdo
con la capacidad financiera del Estado y la condición socioeconómica de
las personas. Se privilegiarán las necesidades colectivas sobre las necesidades
individuales.
El POS de los colombianos tendrá un listado 'taxativo'
de medicamentos, intervenciones, procedimientos e insumos. Sólo se tendrán
referentes basados en evidencia médica. Dicho POS deberá ser actualizado
teniendo en cuenta el avance de la ciencia y las condiciones económicas
y financieras del país. Será actualizado una vez al año por la Comisión
de Regulación en Salud (Cres).
Cuando los médicos se aparten de los
estándares definidos
en dicho POS, y ocasionen daños al sistema general de seguridad social
en salud, incurrirá en faltas que serán sancionadas con multas entre los
10 y los 50 salarios mínimos mensuales.
La norma sostiene que se
privilegiará la posibilidad de
que la gente adquiera por planes de medicina prepagada para complementar
los servicios no POS Cualifica los conflictos de intereses entre los médicos
y genera pautas para la reforma de la Ley de Ética Médica.
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