| Asunto: | [redluzargentina] Argentina: Represi ón a los Mapuches ¿Y los derechos indígenas. ..? | Fecha: | Lunes, 10 de Enero, 2005 21:35:00 (-0600) | Autor: | Anahuak Home <redanahuak @...............mx>
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From: Cirilo Acuña <aipinrn@laneta.apc.org>
Date: Sat, 08 Jan 2005 14:21:36 -0700
Subject: [Aipinrn-l] Envío: 3200
€ Argentina: Represión a los Mapuches ¿Y los derechos indígenas...?
(Por Newen Antv)
Noticias del Wajmapu, 5 de enero.- Las leyes nacionales y convenios
internacionales a los que Argentina ha adherido, le reconocen derechos
a los pueblos indígenas, entre ellos al Pueblo Originario Mapuche. La
actividad de la petrolera Pioneer Natural Resources; (en Portezuelo
Chico a 24 kilómetros de Cutral Co en dirección de Zapala); se realiza
en el territorio de la Comunidad Logko Purán y sin su consentimiento.
»El Convenio 169 de la O.I.T. .- La ley nacional N° 24.071,
ratificatoria del Convenio 169 de la OIT en Argentina; establece en su
artículo 2°, que: Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de
desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una
acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de
esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.
La Ley y el Convenio 169 dicen que, los derechos a los recursos
naturales existentes en sus tierras de los Pueblos interesados, deberán
protegerse especialmente. Los gobiernos deberán³consultar², antes de
emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación
de los recursos existentes en las tierras. El texto completo del
Artículo 15, es el siguiente:
1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales
existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos
derechos comprenden el derecho de estos pueblos a participar en la
utilización, administración y conservación de dichos recursos.
2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o
de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos
existentes en la tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener
procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin
de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y
en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de
prospección o explotación de los recursos existentes en las tierras.
Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en
los beneficios que reporten tales actividades y percibir una
indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como
resultado de esas actividades. Si se respetaran la constitución y las
leyes, deberían reconocerse el derecho de los Mapuches y el de toda la
sociedad a ser informados y consultados.
En la provincia de Neuquén, se niegan sistemáticamente los derechos; el
gobernador Sobisch alienta y concreta alianzas estratégicas
con empresas petroleras, enviando si es necesario a la policía para
reprimir a los Mapuches; como sucedió en Portezuelo Chico, cerca de
Cutral Có, (territorio de la Comunidad Logko Purán); violando de esa
manera las leyes vigentes.
En el Artículo 3° señala que: No deberá emplearse ninguna forma de
coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales
de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el
presente Convenio.
El Articulo 4° dice que:
1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para
salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo,
las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados.
2. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos
expresados libremente por los pueblos interesados.
En el Artículo 5°, se señala que: Al aplicar las disposiciones del
presente Convenio:
a) deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales,
culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y
deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas
que se les plantean tanto colectiva como individualmente;
b) deberá respetarse la integridad de los valores, prácticas e
instituciones de esos pueblos...€
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