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Asunto:[redluzargentina] Argentina: Represi ón a los Mapuches ¿Y los derechos indígenas. ..?
Fecha:Lunes, 10 de Enero, 2005  21:35:00 (-0600)
Autor:Anahuak Home <redanahuak @...............mx>

From: Cirilo Acuña <aipinrn@laneta.apc.org> 
Date: Sat, 08 Jan 2005 14:21:36 -0700 
Subject: [Aipinrn-l] Envío: 3200 
 
€ Argentina: Represión a los Mapuches ¿Y los derechos indígenas...? 
(Por Newen Antv) 
 
Noticias del Wajmapu, 5 de enero.- Las leyes nacionales y convenios 
internacionales a los que Argentina ha adherido, le reconocen derechos 
a los pueblos indígenas, entre ellos al Pueblo Originario Mapuche. La 
actividad de la petrolera Pioneer Natural Resources; (en Portezuelo 
Chico a 24 kilómetros de Cutral Co en dirección de Zapala); se realiza 
en el territorio de la Comunidad Logko Purán y sin su consentimiento. 
 
»El Convenio 169 de la O.I.T. .- La ley nacional N° 24.071, 
ratificatoria del Convenio 169 de la OIT en Argentina; establece en su 
artículo 2°, que: Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de 
desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una 
acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de 
esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 
 
La Ley y el Convenio 169 dicen que, los derechos a los recursos 
naturales existentes en sus tierras de los Pueblos interesados, deberán 
protegerse especialmente. Los gobiernos deberán³consultar², antes de 
emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación 
de los recursos existentes en las tierras. El texto completo del 
Artículo 15, es el siguiente: 
 
1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales 
existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos 
derechos comprenden el derecho de estos pueblos a participar en la 
utilización, administración y conservación de dichos recursos. 
 
2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o 
de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos 
existentes en la tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener 
procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin 
de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y 
en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de 
prospección o explotación de los recursos existentes en las tierras. 
 
Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en 
los beneficios que reporten tales actividades y percibir una 
indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como 
resultado de esas actividades. Si se respetaran la constitución y las 
leyes, deberían reconocerse el derecho de los Mapuches y el de toda la 
sociedad a ser informados y consultados. 
 
En la provincia de Neuquén, se niegan sistemáticamente los derechos; el 
gobernador Sobisch alienta y concreta alianzas estratégicas 
con empresas petroleras, enviando si es necesario a la policía para 
reprimir a los Mapuches; como sucedió en Portezuelo Chico, cerca de 
Cutral Có, (territorio de la Comunidad Logko Purán); violando de esa 
manera las leyes vigentes.  
 
En el Artículo 3° señala que: No deberá emplearse ninguna forma de 
coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales 
de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el 
presente Convenio. 
 
El Articulo 4° dice que: 
1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para 
salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, 
las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. 
 
2. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos 
expresados libremente por los pueblos interesados. 
 
En el Artículo 5°, se señala que: Al aplicar las disposiciones del 
presente Convenio: 
a) deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, 
culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y 
deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas 
que se les plantean tanto colectiva como individualmente; 
b) deberá respetarse la integridad de los valores, prácticas e 
instituciones de esos pueblos...€ 
 
 
 
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