LA
CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES
SANCIONA CON
FUERZA DE LEY
Por Violeta Lucila Prates
ARTÍCULO
1.- La presente ley tiene por
objeto instrumentar mecanismos adecuados de manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de pilas y
baterías.
ARTÍCULO
2.- A los fines de la presente
se entiende por pilas y baterías las de forma cilíndrica o de prisma, compuestas
por: dióxido de Zinc-Manganeso; dióxido de manganeso-magnesio; mercurio con
óxido-zinc; plata con óxido-zinc; Litio; sulfuro Litio-hierro; monofluoruro de
litio-carbono; aire-despolarizado; zinc-aire; aluminio-aire; alcalinas de
almacenamiento; hidróxido de níquel-cadmio; hidróxido de níquel-hidrógeno; oxido
de plata-zinc; ácido-plomo; litio; sodio-sulfuro. La presente enumeración es
meramente enunciativa.
ARTÍCULO
3.- Los consumidores de pilas y
baterías deben obligatoriamente retomar la misma cantidad y tipo de pilas y/o
baterías o acumulador eléctrico agotado o cualquier objeto de similares
características que deseen adquirir, a sus
proveedores.
ARTÍCULO
4.- Los proveedores están
obligados a recibir las pilas y baterías usadas y disponer de los espacios o
contenedores adecuados para su guarda hasta el momento de retorno a su lugar de
origen, o de entrega al colocador, acopiador, reciclador o persona encargada de
su recolección.
ARTÍCULO
5.- A los efectos de esta ley se
consideran proveedores a los comerciantes mayoristas y minoristas, distribuidores, importadores, fabricantes o cualquier agente que coloque en
el mercado pilas y baterías.
ARTÍCULO
6.- El colocador o fabricante
que no desee retomar las pilas o baterías a su lugar de origen, debe pagar una tasa cuyo monto será fijado
reglamentariamente.
ARTÍCULO
7.- Los fondos que se generen
por el cobro de las tasas, serán destinados para la dotación de infraestructura
adecuada para el correcto tratamiento y disposición final de los residuos que se
tratan en la presente ley.
ARTÍCULO 8.- A los efectos de esta ley
se entiende por colocador a la persona física o jurídica que introduzca pilas
y/o baterías en el territorio de la provincia.
ARTICULO 9.- La autoridad de
aplicación debe articular políticas tendientes a la optimización en la
manipulación, tratamiento y disposición final de los residuos objeto de esta
ley. A tal fin, podrá suscribir convenios, concesiones u otras formas de
contratación con órganos estatales, empresas privadas, estatales o mixtas que
ejecuten este tipo de servicios o bien con los fabricantes o colocadores de
pilas y baterías.
ARTICULO 10.- El incumplimiento de las
obligaciones previstas en la presente ley, tendrá como consecuencia las
siguientes sanciones, las que serán aplicables a proveedores, consumidores y/o
colocadores:
a)
multa;
b)
prohibición de venta de pilas y baterías;
c)
clausura
de local;
d)
prohibición de introducción de las pilas y baterías en el territorio
de la provincia.
e)
trabajos comunitarios relacionados con la conservación del medio
ambiente.
ARTÍCULO 11.- A los efectos de la
graduación de las sanciones se tendrá en cuenta la gravedad del caso y la
reincidencia.
ARTÍCULO 12.- Corresponde a
la autoridad de
aplicación establecer los montos, alícuotas, recargos y plazo, de
las tasas y sanciones que prescribe la presente
ley.
ARTÍCULO 13.- El control e inspección estará indistintamente a cargo de las Municipalidades en el ámbito
de sus respectivas jurisdicciones, y de la autoridad de aplicación, debiendo las
primeras brindar en su caso, los informes que pueda exigirle la autoridad de
aplicación.
ARTÍCULO 14.- La autoridad de
aplicación tiene las siguientes obligaciones:
a) promover
políticas de contralor de
comercialización de pilas y
baterías usadas;
b)
realizar campañas de difusión, tendientes a radicar en la comunidad
el hábito del retorno obligatorio de pilas y baterías;
c)
articular mecanismos conducentes a la disposición de espacios o
contenedores para la guarda, tratamiento y disposición final de pilas, baterías,
acumuladores eléctricos agotados o artefactos de similares características, para
su posterior retorno al lugar de origen o de entrega al colocador, acopiador o
reciclador, bajo estrictas condiciones que garanticen plenamente la
inalterabilidad del medio ambiente y del normal desenvolvimiento de los seres
vivos.
ARTÍCULO
15.- La autoridad de aplicación
de la presente ley es el Ministerio de Ecología, Recursos Naturales Renovables y
Turismo de la provincia.
ARTÍCULO
16.- El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días desde su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO
17.- Invítese a los municipios a
adherir a la presente ley.
ARTÍCULO
18.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Con la finalidad de lograr
una estricta aplicación del principio de que "quien contamina paga", este
proyecto hace recaer sobre los consumidores la obligatoriedad de retornar las
pilas, baterías y similares, como así también impone a los comerciantes
mayoristas y minoristas, distribuidores, importadores, fabricantes, o cualquier
agente que las coloque en el mercado, la obligación de recibirlas y disponer de
los espacios o contenedores adecuados para su guarda hasta el momento de retorno
a su lugar de origen, o
de entrega al colocador,
acopiador, reciclador o persona encargada de su recolección. Es decir que se
pasaría a considerar a las baterías y pilas como dispositivos
retornables.
La adecuación de nuestro
derecho sería ya razón suficiente para la sanción de esta ley. De este modo se pretende contribuir a la
protección del medio ambiente coordinando la política de residuos con las
políticas económica, industrial y territorial.
Debe
destacarse, asimismo, el fomento de colaboración entre la administración y los
responsables de la puesta en
el mercado de productos que con su uso se transforman en residuos, mediante la
creación de un marco jurídico adecuado, con la suficiente operatividad, para la
suscripción de acuerdos y de convenios
de-colaboración.
"Estos elementos tienen
distintos grados de toxicidad de acuerdo a los metales que las componen y los porcentajes de que se
componen, por lo que no pueden ser considerados "Residuos Sólidos
Urbanos", ni mucho menos darle un tratamiento
igualitario.
Para imaginar la magnitud de
la contaminación de estas pilas, basta con saber que una pequeña pila botón (las que son utilizadas
por relojes pulsera) contamina 600.000 litros de
agua.
Es
recomendable el uso de pilas recargables, ya que la durabilidad del dispositivo
es mayor que una común (cinc y
carbono, cinc/ óxido de manganesio), pero el problema radica en el componente de
los mismos ya que son más contaminantes (níquel y
cadmio).
En el ámbito nacional
existen algunas ONG's que se ocupan de este tema, pero son de muy baja
incidencia social. Por otro lado, la CoNEA (Comisión Nacional de Energía Atómica) y la UTN (Universidad Tecnológica
Nacional), han desarrollado un proyecto para la implementación de una
planta de tratamiento de pilas, baterías y lámparas de mercurio. En España los
principales fabricantes de pilas forman parte de la Fundación ECOPILAS para la
Gestión Medioambiental de las Pilas y Baterías, el primer sistema integrado de
gestión en el sector de la electrónica. Las seis empresas (Cegasa, Duracell,
Energizer, Philips, Kodak y Sony), agrupadas en la Asociación Multisectorial de
Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones (ASIMELEC), mantienen un
sistema de recogida y reciclaje de pilas y baterías al final de su vida útil, en
cumplimiento de la Ley Marco de Residuos Urbanos. Estos antecedentes connotan la
necesidad de tomar cartas en el asunto en el ámbito de nuestra provincia,
siguiendo los lineamientos de las políticas llevadas a cabo por el ejecutivo
provincial -"plan ambiental de eliminación de residuos urbanos y patológicos de
Misiones"-, lo cual surge de los considerandos de la ley provincial N° 4297
cuando expresa que las "pilas requieren la implementación de programas e
infraestructura específicos".
Por las razones mencionadas,
solicito a mis pares el voto afirmativo para la aprobación del presente proyecto
de ley.
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