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Asunto:[redluzargentina] Quien es responsable de la contaminacion por pilas?
Fecha:Jueves, 4 de Septiembre, 2008  09:40:35 (-0500)
Autor:Ricardo Ocampo <lacasadelared @.....com>


From: Antonio Elio Brailovsky <brailovsky@uolsinectis.com.ar>
Date: 04-sep-2008 2:42
Subject: [Cuidemos_la_Tierra] ¿Quién es responsable de la contaminación por pilas
To: Cuidemos_la_Tierra@gruposyahoo.com.ar

Queridos amigos:
 
Tal vez el tema ambiental que haya generado mayor cantidad de equívocos (en su mayor parte interesados) sea la contaminación provocada por pilas y baterías.
 
Se parte de un hecho cierto, que es la presencia de materiales peligrosos en la composición  de estos productos, que se difunden en los ecosistemas cuando se las descarta de un modo que no sea apropiado.
 
A partir de allí, se desataron las conductas más irracionales que se puedan pensar. Para no tirar las pilas, muchas personas comenzaron a acopiarlas en sus casas, olvidando que nuestra casa es un mal lugar para almacenar residuos peligrosos. Numerosos docentes tomaron la idea y convencieron a sus alumnos a llevar las pilas a la escuela, a la espera de encontrarles algún destino más seguro.
 
Pero una pila es un residuo peligroso y los residuos peligrosos deben ser manipulados por personal especializado, nunca por niños. Y como requieren repositorios de seguridad, el peor lugar para guardarlos es una caja en una escuela.
 
La desorientación en este tema ha llegado al extremo de escuelas que recogen pilas y las guardan en envases vacíos de agroquímicos, multiplicando los riesgos de los niños que tienen que manipular esa combinación.
 
Es frecuente que se las encierre en bloques de cemento, con la ilusión de que eso las saca de circulación por un tiempo prolongado. Se trata de acciones de buena voluntad, encaminadas por personas que procuran atender un problema que las autoridades descuidan. Pero un estudio del Instituto Nacional de Tecnología Industrial revela que muchos de esos bloques en pocos años comienzan a filtrar al exterior su contenido tóxico. Es sugestivo que esas "soluciones" no tengan la aprobación de la Autoridad de Aplicación de la Ley de Residuos Peligrosos ni hayan sido testeadas durante un tiempo prolongado.
 
Por supuesto que hay incontables agresiones ambientales que son mucho peores que las pilas, pero las pilas tienen una caraterística que facilita que se disparen esas conductas, y es que permiten echarle la culpa a la víctima. Gracias a una presión mediática -a veces interesada- millones de usuarios se sienten responsables por las pilas que tienen que descartar con la basura común porque no les ofrecen una alternativa mejor.
 
Esta estrategia ha permitido desviar la atención de los verdaderos responsables de esta contaminación. Los que están en mejores condiciones para tratar las pilas usadas son aquellos que tienen instalaciones industriales para fabricarlas. Sabemos que no lo van a hacer por su propia voluntad sino que habrá que obligarlos a asumir esa responsabilidad.
 
Además, la duración de los productos viene planificada por las empresas, pero no hemos visto movimientos sociales que reclamen que los fabricantes hagan pilas que duren más tiempo, para reducir la cantidad de las que se descartan.
 
Ni siquiera vimos la exigencia de prohibir las pilas que casi no tienen carga y que imitan en su nombre y diseño a las marcas conocidas y que en la Argentina cubren el 30 por ciento del mercado. Porque si contaminar a cambio de tener energía es una situación que rechazamos, ¿qué decir de contaminar a cambio de nada?
 
Por eso quiero señalarles un proyecto de Ley que trata de poner las cosas en su lugar. Ha sido presentado en la Legislatura de la Provincia de Misiones. Propone que el que compre pilas nuevas tenga que entregar las usadas y que sean el vendedor o el fabricante quienes se hagan cargo de su tratamiento como residuos peligrosos.
 
En esta entrega ustedes reciben:
  • El proyecto de ley de la diputada Violeta Lucila Prates, que asigna la responsabilidad de las pilas a quienes las venden y no a quienes las usan.
  • El recordatorio del comienzo de nuestro curso on line sobre Cómo Organizar una Defensoría Ambiental.
  • La obra de arte que acompaña esta entrega es el mural "La Conquista de la Energía", hecho por el mexicano José Chávez Morado en 1953, que refleja la idealización de la sociedad industrial, característica de ese momento.  Representa a la especie humana y su situación antes y después del uso de las fuentes de energía. Al centro del mural está el aprovechamiento del fuego, hacia la izquierda la impotencia del hombre frente a la noche y los jaguares, y a la derecha la conquista de la energía atómica y la lucha para que ésta se utilice con fines pacíficos. El artista no podía imaginar que además de la bomba atómica, también las pequeñas pilas llegarían a ser una amenaza.
Un gran abrazo a todos.
 
Antonio Elio Brailovsky
 
José Chávez Morado: "La conquista de la Energía",
Universidad Nacional Autónoma de México, 1953.
 

 

                                   

 

EL 15 DE SEPTIEMBRE VOLVEMOS A DICTAR NUESTRO CURSO SOBRE

     CÓMO ORGANIZAR UNA DEFENSORÍA AMBIENTAL

Volvemos a dictar un curso a distancia por Internet para facilitar la tarea de quienes quieran actuar como Defensores Ambientales. Lo hacemos en el marco de Cursos Ambientales on Line, un equipo académico que dirigimos Nélida Harracá y yo, y la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), cuya Directora Ejecutiva es la abogada María Eugenia Di Paola.

Este curso y está especialmente dirigido a quienes trabajan en la defensa de los derechos ambientales, tanto desde organismos públicos como organizaciones no gubernamentales, entidades académicas, abogados orientados a amparos ambientales, etc.

PARA VER LA PRIMER CLASE, CON EL PROGRAMA ANALÍTICO DEL CURSO, SUS RESPECTIVAS IMÁGENES Y BIBLIOGRAFÍA, HACER CLICK AQUÍ:  

http://www.ambienteacademico.com.ar/cursos/default.php

Si la máquina le pide una contraseña, use la opción:      

CONOCIMIENTOS NECESARIOS DE INFORMÁTICA

Los mismos que para leer un correo electrónico o consultar una página Web. La idea es que el curso pueda ser seguido por personas con conocimientos elementales de informática.

 ARANCELES Y OPCIONES DE PAGO

  • Residentes en Argentina: un pago de $ 590, mediante depósito y transferencia en cuenta bancaria desde cualquier banco del país; Pago Fácil/Rapipago o tarjetas de crédito nacionales.
  • Residentes en otros países: un pago de u$s 290, mediante giro vía Western Union.

DATOS DE CONTACTO:

PARA INFORMES E INSCRIPCIÓN:

Débora Bialostozky:  dbialostozky@farn.org.ar

PARA CUESTIONES INFORMÁTICAS:
 
Ezequiel Brailovsky:  admin@ambienteacademico.com.ar


LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

                                                                                                    Por Violeta Lucila Prates

ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene por objeto instrumentar mecanismos adecuados de manipulación,  transporte, tratamiento  y disposición final  de pilas  y baterías.

ARTÍCULO 2.- A los fines de la presente se entiende por pilas y baterías las de forma cilíndrica o de prisma, compuestas por: dióxido de Zinc-Manganeso; dióxido de manganeso-magnesio; mercurio con óxido-zinc; plata con óxido-zinc; Litio; sulfuro Litio-hierro; monofluoruro de litio-carbono; aire-despolarizado; zinc-aire; aluminio-aire; alcalinas de almacenamiento; hidróxido de níquel-cadmio; hidróxido de níquel-hidrógeno; oxido de plata-zinc; ácido-plomo; litio; sodio-sulfuro. La presente enumeración es meramente enunciativa.

ARTÍCULO 3.- Los consumidores de pilas y baterías deben obligatoriamente retomar la misma cantidad y tipo de pilas y/o baterías o acumulador eléctrico agotado o cualquier objeto de similares características que deseen adquirir, a sus proveedores.

ARTÍCULO 4.- Los proveedores están obligados a recibir las pilas y baterías usadas y disponer de los espacios o contenedores adecuados para su guarda hasta el momento de retorno a su lugar de origen, o de entrega al colocador, acopiador, reciclador o persona encargada de su recolección.

ARTÍCULO 5.- A los efectos de esta ley se consideran proveedores a los comerciantes mayoristas   y   minoristas,   distribuidores,   importadores,   fabricantes   o cualquier agente que coloque en el mercado pilas y baterías.

ARTÍCULO 6.- El colocador o fabricante que no desee retomar las pilas o baterías a su lugar   de   origen,   debe   pagar   una   tasa   cuyo   monto   será   fijado reglamentariamente.

ARTÍCULO 7.- Los fondos que se generen por el cobro de las tasas, serán destinados para la dotación de infraestructura adecuada para el correcto tratamiento y disposición final de los residuos que se tratan en la presente ley.

ARTÍCULO 8.- A los efectos de esta ley se entiende por colocador a la persona física o jurídica que introduzca pilas y/o baterías en el territorio de la provincia.

ARTICULO 9.- La autoridad de aplicación debe articular políticas tendientes a la optimización en la manipulación, tratamiento y disposición final de los residuos objeto de esta ley. A tal fin, podrá suscribir convenios, concesiones u otras formas de contratación con órganos estatales, empresas privadas, estatales o mixtas que ejecuten este tipo de servicios o bien con los fabricantes o colocadores de pilas y baterías.

ARTICULO 10.- El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley, tendrá como consecuencia las siguientes sanciones, las que serán aplicables a proveedores, consumidores y/o colocadores:

a)        multa;

b)        prohibición de venta de pilas y baterías;

c)                  clausura de local;

d)        prohibición de introducción de las pilas y baterías en el territorio de la provincia.

e)                 trabajos comunitarios relacionados con la conservación del medio ambiente.

ARTÍCULO 11.- A los efectos de la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta la gravedad del caso y la reincidencia.

ARTÍCULO   12.-  Corresponde  a  la  autoridad  de  aplicación  establecer  los  montos, alícuotas, recargos y plazo, de las tasas y sanciones que prescribe la presente ley.

ARTÍCULO   13.-   El   control   e   inspección   estará  indistintamente   a   cargo   de   las Municipalidades en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, y de la autoridad de aplicación, debiendo las primeras brindar en su caso, los informes que pueda exigirle la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 14.- La autoridad de aplicación tiene las siguientes obligaciones:

a)      promover políticas  de  contralor  de  comercialización de pilas  y baterías usadas;

b)            realizar campañas de difusión, tendientes a radicar en la comunidad el hábito del retorno obligatorio de pilas y baterías;

c)            articular mecanismos conducentes a la disposición de espacios o contenedores para la guarda, tratamiento y disposición final de pilas, baterías, acumuladores eléctricos agotados o artefactos de similares características, para su posterior retorno al lugar de origen o de entrega al colocador, acopiador o reciclador, bajo estrictas condiciones que garanticen plenamente la inalterabilidad del medio ambiente y del normal desenvolvimiento de los seres vivos.

ARTÍCULO 15.- La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Ecología, Recursos Naturales Renovables y Turismo de la provincia.

ARTÍCULO 16.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días desde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 17.- Invítese a los municipios a adherir a la presente ley.

ARTÍCULO 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Con la finalidad de lograr una estricta aplicación del principio de que "quien contamina paga", este proyecto hace recaer sobre los consumidores la obligatoriedad de retornar las pilas, baterías y similares, como así también impone a los comerciantes mayoristas y minoristas, distribuidores, importadores, fabricantes, o cualquier agente que las coloque en el mercado, la obligación de recibirlas y disponer de los espacios o contenedores adecuados para su guarda hasta el momento de retorno a su lugar de origen, o de entrega al colocador, acopiador, reciclador o persona encargada de su recolección. Es decir que se pasaría a considerar a las baterías y pilas como dispositivos retornables.

La adecuación de nuestro derecho sería ya razón suficiente para la sanción de esta ley. De este modo se pretende contribuir a la protección del medio ambiente coordinando la política de residuos con las políticas económica, industrial y territorial.

Debe destacarse, asimismo, el fomento de colaboración entre la administración y los responsables de la puesta en el mercado de productos que con su uso se transforman en residuos, mediante la creación de un marco jurídico adecuado, con la suficiente operatividad, para la suscripción de acuerdos y de convenios de-colaboración.

"Estos elementos tienen distintos grados de toxicidad de acuerdo a los metales que las componen y los porcentajes de que se componen, por lo que no pueden ser considerados "Residuos Sólidos Urbanos", ni mucho menos darle un tratamiento igualitario.

Para imaginar la magnitud de la contaminación de estas pilas, basta con saber que una pequeña pila botón (las que son utilizadas por relojes pulsera) contamina 600.000 litros de agua.

Es recomendable el uso de pilas recargables, ya que la durabilidad del dispositivo es mayor que una común (cinc y carbono, cinc/ óxido de manganesio), pero el problema radica en el componente de los mismos ya que son más contaminantes (níquel y cadmio).

En el ámbito nacional existen algunas ONG's que se ocupan de este tema, pero son de muy baja incidencia social. Por otro lado, la CoNEA (Comisión Nacional de Energía Atómica) y la UTN (Universidad Tecnológica Nacional), han desarrollado un proyecto para la implementación de una planta de tratamiento de pilas, baterías y lámparas de mercurio. En España los principales fabricantes de pilas forman parte de la Fundación ECOPILAS para la Gestión Medioambiental de las Pilas y Baterías, el primer sistema integrado de gestión en el sector de la electrónica. Las seis empresas (Cegasa, Duracell, Energizer, Philips, Kodak y Sony), agrupadas en la Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones (ASIMELEC), mantienen un sistema de recogida y reciclaje de pilas y baterías al final de su vida útil, en cumplimiento de la Ley Marco de Residuos Urbanos. Estos antecedentes connotan la necesidad de tomar cartas en el asunto en el ámbito de nuestra provincia, siguiendo los lineamientos de las políticas llevadas a cabo por el ejecutivo provincial -"plan ambiental de eliminación de residuos urbanos y patológicos de Misiones"-, lo cual surge de los considerandos de la ley provincial N° 4297 cuando expresa que las "pilas requieren la implementación de programas e infraestructura específicos".

Por las razones mencionadas, solicito a mis pares el voto afirmativo para la aprobación del presente proyecto de ley.


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