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Asunto:[redluzargentina] [ProteccionAmbiental] basura cero en Rosario
Fecha:Domingo, 16 de Noviembre, 2008  19:17:25 (-0600)
Autor:Ricardo Ocampo <lacasadelared @.....com>



---------- Forwarded message ----------
From: MAREM <marem@speedy.com.ar>
Date: 15-nov-2008 8:52
Subject: [ProteccionAmbiental] basura cero en Rosario
To: ProteccionAmbiental@yahoogrupos.com.mx, SESOMA@gruposyahoo.com.ar, Temas_SHYMA@yahoogroups.com, seguridad_higiene_trabajo@gruposyahoo.com.ar



15 de noviembre de 2008 - Rosario - Argentina
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
IMPONEN EL CONCEPTO DE "BASURA CERO"

Vuestras Comisiones de Ecología y Medio Ambiente y de Servicios Públicos, han considerado el Proyecto de Ordenanza, presentado por el Cjal. Carlos Comi, quien manifiesta, VISTO, la necesidad de contar con un sistema de gestión de residuos que promueva la minimización, recuperación y el reciclado, teniendo como objetivo la reducción progresiva del volumen de residuos dispuestos en rellenos sanitarios, vertederos, y basurales informales, y

CONSIDERANDO: Que el concepto de Basura Cero es una interacción de prácticas ciudadanas tales como la minimización, la reutilización, la separación, y el compostaje, y de prácticas industriales como la eliminación de tóxicos y el rediseño de envases y productos para las demandas clave del siglo veintiuno, la necesidad de desarrollar comunidades y empresas sustentables.
Que Basura Cero combina fundamentos éticos con una sólida perspectiva económica, tanto para comunidades locales como para grandes empresas. Por un lado, crea puestos de trabajo y emprendimientos locales en la recolección y el procesamiento de materiales de rezago para la fabricación de productos nuevos y, por otro lado, ofrece a las grandes empresas una manera de aumentar su eficiencia reduciendo la demanda de materiales vírgenes, así como los costos que pagan por la disposición de sus residuos.
Que en nuestro país numerosas organizaciones han presentado alternativas sustentables de gestión de los residuos, ejemplo de esto es el Taller Ecologista de nuestra ciudad, Greenpeace Argentina y la Alianza Global Anti Incineración.
Que era condición del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) del Protocolo de Kyoto para certificación de Bonos de Carbono, la inexistencia de normativa local que obligue a reducir Gases Efectos Invernadero.
Que el Ejecutivo Municipal a los efectos de aprovechar esta fuente de financiamiento, implementó el Plan de Máxima Reducción de Residuos, adhiriendo al concepto internacional de Basura Cero, sin traducirlo en una Ordenanza a través del Concejo Municipal.
Que en el marco del Plan de Máxima Reducción se han realizado importantes avances, a través de convenios firmados con Organismos Nacionales e Internacionales para el financiamiento subsidiado de Programas de Separación en Origen e instalación de Plantas de Recuperación de Residuos (residuos orgánicos e inorgánicos).
Que en el marco del Plan de Máxima Reducción se ha previsto en los nuevos pliegos de Higiene Urbana y Gestión de Residuos la incorporación de la recolección diferenciada con flota de camiones y contenedores específicos con cobertura para más del 50% de los habitantes de la ciudad.
Que se está modificando la condición establecida en el MDL, por lo cual es propicio reforzar y complementar a través de un instrumento legal el Plan de Máxima Reducción, el cual presenta una alternativa ambientalmente segura para la gestión de los residuos a corto y mediano plazo.
Que es necesario profundizar la sensibilidad de la población acerca de la temática ambiental, para lograr así que nuestra ciudadanía tome una actitud preactiva con miras al consumo sustentable.
Que la disposición inadecuada de residuos causa daños a la salud humana, desperdicia recursos naturales, y transfiere injustamente los riesgos a las generaciones futuras.
Que es necesario estimular a los fabricantes a diseñar los productos que aseguren su posterior reutilización, reciclado, o disposición final segura.
Es por lo expuesto que estas Comisiones aconsejan la aprobación del siguiente proyecto de:
Expte. Nº 156.274-P-07, C.M.-
ORDENANZA

Capítulo I
Definiciones, Metas y Objetivos
Artículo 1º: La ciudad de Rosario reconoce la importancia de adoptar el concepto de Basura Cero previsto en el Plan de Máxima Reducción elaborado por el Ejecutivo Municipal, como principio fundamental para la gestión de los residuos sólidos urbanos generados en el ejido municipal de nuestra ciudad.

Art. 2º: En concordancia con las tendencias internacionales de gestión de los residuos, se establece como "Basura Cero", en el marco de esta norma, el principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado.
Art. 3º: Se establece un cronograma de reducción progresiva de la cantidad de residuos depositados en rellenos sanitarios, sentando como base el total de los residuos dispuestos en el año 2006. La meta para el año 2010 será la reducción de un 15% del peso de los residuos sólidos urbanos de la ciudad de Rosario dispuestos en rellenos sanitarios, para el año 2012 de un 25% del total del peso y un 50% para el 2017. Se prohibe para el año 2020 la disposición final en relleno sanitario de materiales tanto reciclables como aprovechables, incluyendo los residuos orgánicos.
Art. 4º: El Departamento Ejecutivo, a través de la repartición correspondiente, elevará a este cuerpo un informe anual precisando la cantidad de toneladas dispuestas en rellenos sanitarios, el porcentaje de reducción anual alcanzado, y el detalle de los costos erogados para la disposición final y para la reducción de los mismos.
Art. 5º: Los residuos alcanzados por lo establecido en la presente Ordenanza se encuentran definidos en el artículo primero de la Ordenanza 7.600: "Residuos Sólidos Urbanos Domiciliarios y Compatibles: "Se denominan Residuos Sólidos Urbanos Domiciliarios y Compatibles (RSUDyC) a los fines de la presente Ordenanza a aquellos elementos, objetos o sustancias que, como subproducto de los procesos de consumo domiciliario y del desarrollo de las actividades humanas, son desechados, con un contenido líquido insuficiente como para fluir libremente y cuyo destino natural debería ser su adecuada disposición final, salvo que pudiera ser utilizado como insumo para otro proceso."
Art. 6º: Son objetivos generales de la presente Ordenanza:
Cumplimentar con lo establecido en las Ordenanzas Municipales 7.938, 7.600 y 7.721.
Complementar y dar carácter normativo a los objetivos, metas y acciones previstas tanto en el Plan de Gestión Integral de RSU como en el Plan de Máxima Reducción.
Dar prioridad a las actuaciones tendientes a prevenir y reducir la cantidad de residuos generados y su peligrosidad.
Disminuir los riesgos para la salud pública y el ambiente mediante la utilización de metodologías y tecnologías de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos.
Incluir en el proceso a los recuperadores urbanos, favoreciendo la seguridad y eficacia de las actividades de gestión de los residuos.
Expte. Nº 156.274-P-07, C.M.-
Asegurar la información a los ciudadanos sobre la acción pública en materia de gestión de los residuos, promoviendo su participación en el desarrollo de las acciones previstas.
Son objetivos específicos de la presente Ordenanza.
Promover la reducción del volumen y la cantidad total de residuos sólidos urbanos que se producen, cumpliendo las metas progresivas propuestas en el artículo 3º de la presente Ordenanza.
Promover una toma de conciencia por parte de la población, respecto de los problemas ambientales y de higiene urbana que los residuos sólidos generan, y sus posibles soluciones, como así también el desarrollo de programas de educación ambiental formal, no formal e informal.
Promover un adecuado y racional manejo de los residuos sólidos urbanos, a fin de preservar la higiene de la ciudad y los recursos ambientales.
Promover el aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos.
Disminuir los efectos negativos que los residuos sólidos urbanos puedan producir al ambiente, mediante la incorporación de nuevos procesos y tecnologías limpias.
Promover la articulación con emprendimientos similares en ejecución o a ejecutarse en otras jurisdicciones.
Promover la participación de micro emprendedores en forma individual o asociada, cooperativas y empresas pequeñas y medianas y organizaciones no gubernamentales en los distintos aspectos de la gestión de los residuos sólidos urbanos.
Proteger y racionalizar el uso de los recursos naturales a largo y mediano plazo.
Incentivar e intervenir para propender a la modificación de las actividades productivas y de consumo que generen residuos difíciles o costosos de tratar, reciclar y reutilizar.
Fomentar el consumo responsable, concientizando a los usuarios sobre aquellos objetos o productos que, estando en el mercado, sus materiales constructivos, envoltorios o presentaciones generen residuos voluminosos, costosos y difíciles de disponer.
Promover a la industria y al mercado de insumos o productos obtenidos del reciclado.
Fomentar el uso de objetos o productos en cuya fabricación se utilice material reciclado o que permita la reutilización o reciclado posterior.
Promover la participación de cooperativas y organizaciones no gubernamentales en la recolección y reciclado de los residuos, siempre y cuando esto no entre en competencia con el trabajo de los recuperadores urbanos.
Implementar gradualmente un sistema mediante el cual los productores de elementos de difícil o imposible reciclaje se harán cargo del reciclaje o la disposición final de los mismos.
Capítulo II
Educación y Difusión.
Art. 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de programas de concientización y educación permanentes que se desarrollará a través de la Sub Secretaría de Medio Ambiente del municipio, promoverá:
a) La reducción de la generación de basura y la utilización de productos más duraderos o reutilizables.
b) La separación en origen, reutilización y el reciclaje de productos susceptibles de serlo.
c) La separación y el compostaje y/o biodigestión de residuos orgánicos.
d) La promoción de medidas tendientes al reemplazo gradual de envases descartables por reutilizables.
Art. 8º: El Departamento Ejecutivo desarrollará campañas de difusión, las que deberán ser sostenidas en el tiempo, a fin de alentar los cambios de hábitos en los habitantes de la ciudad y destacar los beneficios de la separación en origen, de la recolección diferenciada de los residuos sólidos urbanos, del reciclado y la reutilización de los mismos.


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