 | Asunto: | [redluzargentina] [ProteccionAmbiental] basura cero en Rosario | Fecha: | Domingo, 16 de Noviembre, 2008 19:17:25 (-0600) | Autor: | Ricardo Ocampo <lacasadelared @.....com>
|
|
---------- Forwarded message ---------- From: MAREM <marem@speedy.com.ar> Date: 15-nov-2008 8:52 Subject: [ProteccionAmbiental] basura cero en Rosario
To: ProteccionAmbiental@yahoogrupos.com.mx, SESOMA@gruposyahoo.com.ar, Temas_SHYMA@yahoogroups.com, seguridad_higiene_trabajo@gruposyahoo.com.ar
|

15 de noviembre de 2008 - Rosario -
Argentina
 |
 |
 |
RESIDUOS SÓLIDOS
URBANOS |
IMPONEN
EL CONCEPTO DE "BASURA CERO"

Vuestras Comisiones
de Ecología y Medio Ambiente y de Servicios Públicos, han considerado
el Proyecto de Ordenanza, presentado por el Cjal. Carlos Comi, quien
manifiesta, VISTO, la necesidad de contar con un sistema de gestión de
residuos que promueva la minimización, recuperación y el reciclado,
teniendo como objetivo la reducción progresiva del volumen de residuos
dispuestos en rellenos sanitarios, vertederos, y basurales informales, y |
CONSIDERANDO: Que el
concepto de Basura Cero es una interacción de prácticas ciudadanas
tales como la minimización, la reutilización, la separación, y el
compostaje, y de prácticas industriales como la eliminación de tóxicos
y el rediseño de envases y productos para las demandas clave del siglo
veintiuno, la necesidad de desarrollar comunidades y empresas
sustentables.
Que Basura Cero combina fundamentos éticos con una sólida perspectiva
económica, tanto para comunidades locales como para grandes empresas.
Por un lado, crea puestos de trabajo y emprendimientos locales en la
recolección y el procesamiento de materiales de rezago para la
fabricación de productos nuevos y, por otro lado, ofrece a las grandes
empresas una manera de aumentar su eficiencia reduciendo la demanda de
materiales vírgenes, así como los costos que pagan por la disposición
de sus residuos.
Que en nuestro país numerosas organizaciones han presentado
alternativas sustentables de gestión de los residuos, ejemplo de esto
es el Taller Ecologista de nuestra ciudad, Greenpeace Argentina y la
Alianza Global Anti Incineración.
Que era condición del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) del
Protocolo de Kyoto para certificación de Bonos de Carbono, la
inexistencia de normativa local que obligue a reducir Gases Efectos
Invernadero.
Que el Ejecutivo Municipal a los efectos de aprovechar esta fuente de
financiamiento, implementó el Plan de Máxima Reducción de Residuos,
adhiriendo al concepto internacional de Basura Cero, sin traducirlo en
una Ordenanza a través del Concejo Municipal.
Que en el marco del Plan de Máxima Reducción se han realizado
importantes avances, a través de convenios firmados con Organismos
Nacionales e Internacionales para el financiamiento subsidiado de
Programas de Separación en Origen e instalación de Plantas de
Recuperación de Residuos (residuos orgánicos e inorgánicos).
Que en el marco del Plan de Máxima Reducción se ha previsto en los
nuevos pliegos de Higiene Urbana y Gestión de Residuos la incorporación
de la recolección diferenciada con flota de camiones y contenedores
específicos con cobertura para más del 50% de los habitantes de la
ciudad.
Que se está modificando la condición establecida en el MDL, por lo cual
es propicio reforzar y complementar a través de un instrumento legal el
Plan de Máxima Reducción, el cual presenta una alternativa
ambientalmente segura para la gestión de los residuos a corto y mediano
plazo.
Que es necesario profundizar la sensibilidad de la población acerca de
la temática ambiental, para lograr así que nuestra ciudadanía tome una
actitud preactiva con miras al consumo sustentable.
Que la disposición inadecuada de residuos causa daños a la salud
humana, desperdicia recursos naturales, y transfiere injustamente los
riesgos a las generaciones futuras.
Que es necesario estimular a los fabricantes a diseñar los productos
que aseguren su posterior reutilización, reciclado, o disposición final
segura.
Es por lo expuesto que estas Comisiones aconsejan la aprobación del
siguiente proyecto de:
Expte. Nº 156.274-P-07, C.M.-
ORDENANZA
Capítulo I
Definiciones, Metas y Objetivos
Artículo 1º: La ciudad de Rosario reconoce la importancia de adoptar el
concepto de Basura Cero previsto en el Plan de Máxima Reducción
elaborado por el Ejecutivo Municipal, como principio fundamental para
la gestión de los residuos sólidos urbanos generados en el ejido
municipal de nuestra ciudad.
Art. 2º: En concordancia con las tendencias internacionales de gestión
de los residuos, se establece como "Basura Cero", en el marco de esta
norma, el principio de reducción progresiva de la disposición final de
los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio
de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en
la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y
el reciclado.
Art. 3º: Se establece un cronograma de reducción progresiva de la
cantidad de residuos depositados en rellenos sanitarios, sentando como
base el total de los residuos dispuestos en el año 2006. La meta para
el año 2010 será la reducción de un 15% del peso de los residuos
sólidos urbanos de la ciudad de Rosario dispuestos en rellenos
sanitarios, para el año 2012 de un 25% del total del peso y un 50% para
el 2017. Se prohibe para el año 2020 la disposición final en relleno
sanitario de materiales tanto reciclables como aprovechables,
incluyendo los residuos orgánicos.
Art. 4º: El Departamento Ejecutivo, a través de la repartición
correspondiente, elevará a este cuerpo un informe anual precisando la
cantidad de toneladas dispuestas en rellenos sanitarios, el porcentaje
de reducción anual alcanzado, y el detalle de los costos erogados para
la disposición final y para la reducción de los mismos.
Art. 5º: Los residuos alcanzados por lo establecido en la presente
Ordenanza se encuentran definidos en el artículo primero de la
Ordenanza 7.600: "Residuos Sólidos Urbanos Domiciliarios y Compatibles:
"Se denominan Residuos Sólidos Urbanos Domiciliarios y Compatibles
(RSUDyC) a los fines de la presente Ordenanza a aquellos elementos,
objetos o sustancias que, como subproducto de los procesos de consumo
domiciliario y del desarrollo de las actividades humanas, son
desechados, con un contenido líquido insuficiente como para fluir
libremente y cuyo destino natural debería ser su adecuada disposición
final, salvo que pudiera ser utilizado como insumo para otro proceso."
Art. 6º: Son objetivos generales de la presente Ordenanza:
Cumplimentar con lo establecido en las Ordenanzas Municipales 7.938,
7.600 y 7.721.
Complementar y dar carácter normativo a los objetivos, metas y acciones
previstas tanto en el Plan de Gestión Integral de RSU como en el Plan
de Máxima Reducción.
Dar prioridad a las actuaciones tendientes a prevenir y reducir la
cantidad de residuos generados y su peligrosidad.
Disminuir los riesgos para la salud pública y el ambiente mediante la
utilización de metodologías y tecnologías de tratamiento y disposición
final de los residuos sólidos urbanos.
Incluir en el proceso a los recuperadores urbanos, favoreciendo la
seguridad y eficacia de las actividades de gestión de los residuos.
Expte. Nº 156.274-P-07, C.M.-
Asegurar la información a los ciudadanos sobre la acción pública en
materia de gestión de los residuos, promoviendo su participación en el
desarrollo de las acciones previstas.
Son objetivos específicos de la presente Ordenanza.
Promover la reducción del volumen y la cantidad total de residuos
sólidos urbanos que se producen, cumpliendo las metas progresivas
propuestas en el artículo 3º de la presente Ordenanza.
Promover una toma de conciencia por parte de la población, respecto de
los problemas ambientales y de higiene urbana que los residuos sólidos
generan, y sus posibles soluciones, como así también el desarrollo de
programas de educación ambiental formal, no formal e informal.
Promover un adecuado y racional manejo de los residuos sólidos urbanos,
a fin de preservar la higiene de la ciudad y los recursos ambientales.
Promover el aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos.
Disminuir los efectos negativos que los residuos sólidos urbanos puedan
producir al ambiente, mediante la incorporación de nuevos procesos y
tecnologías limpias.
Promover la articulación con emprendimientos similares en ejecución o a
ejecutarse en otras jurisdicciones.
Promover la participación de micro emprendedores en forma individual o
asociada, cooperativas y empresas pequeñas y medianas y organizaciones
no gubernamentales en los distintos aspectos de la gestión de los
residuos sólidos urbanos.
Proteger y racionalizar el uso de los recursos naturales a largo y
mediano plazo.
Incentivar e intervenir para propender a la modificación de las
actividades productivas y de consumo que generen residuos difíciles o
costosos de tratar, reciclar y reutilizar.
Fomentar el consumo responsable, concientizando a los usuarios sobre
aquellos objetos o productos que, estando en el mercado, sus materiales
constructivos, envoltorios o presentaciones generen residuos
voluminosos, costosos y difíciles de disponer.
Promover a la industria y al mercado de insumos o productos obtenidos
del reciclado.
Fomentar el uso de objetos o productos en cuya fabricación se utilice
material reciclado o que permita la reutilización o reciclado posterior.
Promover la participación de cooperativas y organizaciones no
gubernamentales en la recolección y reciclado de los residuos, siempre
y cuando esto no entre en competencia con el trabajo de los
recuperadores urbanos.
Implementar gradualmente un sistema mediante el cual los productores de
elementos de difícil o imposible reciclaje se harán cargo del reciclaje
o la disposición final de los mismos.
Capítulo II
Educación y Difusión.
Art. 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de programas de
concientización y educación permanentes que se desarrollará a través de
la Sub Secretaría de Medio Ambiente del municipio, promoverá:
a) La reducción de la generación de basura y la utilización de
productos más duraderos o reutilizables.
b) La separación en origen, reutilización y el reciclaje de productos
susceptibles de serlo.
c) La separación y el compostaje y/o biodigestión de residuos orgánicos.
d) La promoción de medidas tendientes al reemplazo gradual de envases
descartables por reutilizables.
Art. 8º: El Departamento Ejecutivo desarrollará campañas de difusión,
las que deberán ser sostenidas en el tiempo, a fin de alentar los
cambios de hábitos en los habitantes de la ciudad y destacar los
beneficios de la separación en origen, de la recolección diferenciada
de los residuos sólidos urbanos, del reciclado y la reutilización de
los mismos.
|
|
|
|
-- RED DE CONCIENCIA elistas.net/lista/redanahuak elistas.net/lista/redluz RED MEXICANA
elistas.net/foro/meshiko yahoogroups.com/group/redmexicanadeluz ALGUNOS ENLACES FAVORITOS aurora-m-ocampo.blogspot.com
diadelatierra.blogspot.com espiritualidadypolitica.blogspot.com www.mind-surf.net/drogas
www.manantialcaduceo.com.ar CIVI - CIRCUITO VIRTUAL MORELENSE googlegroups.com/group/red-cuauhnahuak googlegroups.com/group/punto-verde
googlegroups.com/group/recicladoresenred googlegroups.com/group/adoptatubarranca googlegroups.com/group/colonosatzingo
googlegroups.com/group/tianguistierra googlegroups.com/group/culturalternativa TODOS LOS RECURSOS
www.casadelared.com CONTACTO Email: lacasadelared@gmail.com Skype: redluz1 MSN Mssgr: ricardoredluz@hotmail.com
Yahoo Mssgr: anahuak2001 UNYK : 808 BGX SOMOS MIEMBROS DE LA RED IBEROAMERICANA DE LUZ. ---

|