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Asunto:[RedLuzArgentina] Una Universidad que defiende los bosques nativos
Fecha:Jueves, 26 de Febrero, 2009  21:10:21 (-0200)
Autor:Antonio Elio Brailovsky <brailovsky @...............ar>

 

Queridos amigos:

(Estoy enviando este mail por segu nda vez, ya que muchas personas lo recibieron en blanco por una falla técnica)

El rec iente alud que destruyó la ciudad argentina de Tartagal nos obliga a poner la mirada sobre las deforestaciones m asivas que se realizan en Argentina y en casi toda Amér ica Latina.

En los últimos día s se generó una discusión ociosa sobre si las autorizac iones de desmontes para plantar soja habían sido la causa principal de este alud en particular. En última instan cia, no tiene demasiada importancia: en zonas de fuerte s lluvias y fuertes pendientes, destruir la cobertura v egetal que protege las márgenes de los ríos genera aludes . Si no fue la causa de éste, será la causa de los próx imos. Lo sabemos por sentido común y los regi stros de varios siglos de aluviones en la zona lo  confirman. 

La enorme cober tura de prensa del desastre pasó casi por alto a uno de los actores sociales involucrados, al que queremos ref erirnos hoy. La Universidad Nacional de Salta se presentó ante la justicia, cuestionando una Ley provincial que autoriza desmontes en zonas que deberían ser protegidas .

La Universidad llevó a la Cort e Suprema una serie de estudios que fundamentan este pu nto de vista. Podemos coincidir o discrepar con su s conclusiones, pero me parece realmente importante que una institución académica produzca conocimientos&nb sp;no sólo para su propio consumo, sino para ponerlos a l servicio de una necesidad pública.

< strong>En esta entrega ustedes reciben:

  • Una selección del tex to presentado por la Universidad Nacional de Salta an te la Corte Suprema de Justicia, fundamentado la defe nsa de los bosques nativos y los pueblos originarios.
  • El record atorio del comienzo de nuestro curso sobre Cómo Organizar una Defensoría Ambiental< /u>.
  • La obra de arte que acompaña esta entrega es un tap iz de Gobelinos, del siglo XVIII, que representa la relac ión de los pueblos americanos con su ambiente natural .

Un gran abrazo a t odos.

Antonio Elio Brailovsky

 

Los bosques americanos, en tapiz de Gobelinos



PROMUEVE ACCION DECLARATIVA - SOLICITA MEDIDA CAUTELAR

Excm a. Corte de Justicia:

Stella Mari s Pérez de Bianchi,  constituyendo domicilio en Lavalle 1388, Casillero 134, Zona de Notificaciones Nº 0118, co n el patrocinio letrado de Fermín Ricardo Aranda, abogado,  < /span>Mat. Fed. T° 93, F° 200, CUIT 20-08181921-2 , a V. E. respetuosamente  digo:

 

< /strong>

Ley 7.543

 

1)   Introducción < /strong>

 

La  Provincia d e Salta, sancionó la Ley 7.543 - que publicó en l a Separata del Boletín Oficial Nº 18.035 del 26 d e enero de 2009 - que seguidamente paso a analizar.   

 

La eventual ejecución de dicha norma, que in voca a la ley de Presupuestos Mínimos de Ordenamiento de Bosques Nativos, Nº 26.331, pero a la que hace ca so omiso, afectará irreversiblemente el Medio Amb iente con el avance de los desmontes, sin sustent o en un estudio global de impacto ambiental que avizore l os efectos en conjunto. < div align=justify>

&nbs p;

Estudio y consideraciones esenci ales y fundamentales para que el desmonte, el cam bio de uso de la tierra, la explotación de los bo sques, etc., no vayan en detrimento de las cuencas hídricas, de la conservación de los suelos, de las pobl aciones indígenas situadas en los bosques nativos , en fin, del desarrollo sustentable, y se genere en consecuencia la emanación de gases con el consecuente efecto invernadero, la erosión hídrica, la deser tificación. Es decir una degradación y daño ambie ntal de consecuencias  absolutamente previsibles.

< /div>

 

De lo expue sto puede inferirse, sin hesitación alguna, que p ende sobre el derecho a la vida de la población en general, que habita en las zonas más afectadas por los desmontes irracionales, una amenaza real y concre ta, y que la misma permanecerá vigente, si el Est ado falla en tomar medidas positivas, adecuadas y efectivas para proteger el medio ambiente en forma urgen te.

 

2)  Cuestiones que fundamentan demanda

LEY CONTRARIA  A UN AMBIEN TE SANO

< /font>

 

La Ley de Ordenamiento Territorial de la Bos ques Nativos de la Provincia de Salta vulnera la Constitu ción Nacional, al no cumplir con las disposicione s de Ley 26.331 desde que no promueve la conserva ción de los bosques nativos, atentando, así, contra la protección del derecho a un ambiente sano.

 

La violación al Artículo 41 CONSTITUCIÓN NACIONAL. es especialme nte grave por el hecho de que no protege los bosq ues nativos en zonas con pendientes mayores a 5 por ciento, ni en las cabeceras de cuenca, ni en las zonas de recarga de acuíferos, ni en los humedales y o tras áreas que por sus ubicaciones relativas a re servas, por su valor de conectividad, por la presencia de valores biológicos sobresalientes, de acuerdo a los criterios contenidos en la Ley 26.331, deben ser incluidas en la Categoría I (rojo) para su co nservación y persistencia como bosque a perpetuidad.

< /div>

 

La preserva ción de estas áreas como bosques a perpetuidad, p revista en Ley de Presupuestos Mínimos de Protecc ión Ambiental de los Bosques Nativos, tiene por objeto la prestación de los Servicios Ambientales, por par te de la vegetación natural.

 

La Ley Provincial, al no in cluir en la Categoría I y, por lo tanto, dejar ca rentes de la protección legal dispuesta por la Le y 26.331 a extensas zonas cubiertas por bosques nativos que deben ser preservados de  acuerdo  a lo que  ésta  dispone,  implica que éstos no podrán cumplir con los Servicios Ambientales i mprescindibles para el equilibrio ecológico y la preservación de un “ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.”

 

< font face="Times New Roman" size=3>Consid erando el clima y la constitución geológica de la mayor parte del territorio cubierto por bosques nativos en la Provincia de Salta,  el desmonte o modificación del uso del suelo en zonas con pendientes mayores a 5 por ciento, la modificación de las condicion es naturales de los bosques a través de la introducción d e especies forestales exóticas, el desarrollo de actividad ganadera comercial en pendientes mayore s al 15 por ciento y otras disposiciones contenid as en la Ley Provincial de Ordenamiento Territorial de lo s Bosques Nativos de la Provincia de Salta, son, además, contrarias a los criterios científicos má s elementales.

 

Estas actividades, permitidas por la Ley Provincial cuya declaración de nulidad se solicita,  implican< span style="mso-spacerun: yes">  dese quilibrios ambientales irreversibles y de gravísi mas consecuencias no solamente para el territorio provincial, sino también para  las provincias situadas en las cuencas hídricas con sus nacientes en la Provinc ia de Salta, que sufrirán los efectos previsibles de dichos desequilibrios, a saber: crecientes vi olentas y destructivas de los ríos, pérdidas de suelo y a luvionamiento, disminución en la recarga de los a cuíferos y consecuente disminución de los caudale s de los cuerpos de agua en las épocas de sequía, para no mbrar solamente los efectos más inmediatos y dest ructivos.

 

B)  ANÁLISIS PARTICULAR DE  ARTICULOS

La Ley  NO SURGE DE UN PROCESO PAR TICIPATIVO.

 

La Ley de Presupuestos Mínimos de la Nación, con secuente con la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Convenio Nº 16 9 OIT, en su artículo 6º establece que “cada juri sdicción deberá realizar el Ordenamiento de los B osques Nativos, a través de un proceso participat ivo”; siendo, el Proyecto del Poder Ejecutivo de la Provi ncia, según da cuenta la Nota enviando el proyect o al Poder Legislativo, que obra en el  Expte. 90-18.0 78/08, resultado del Proceso Participativo con (diversas) organizaciones sociales:

&n bsp;

La Ley aprobada por la Legisla tura Salteña, modificó sustancialmente el Proyect o presentado por el Poder Ejecutivo Provincial, e n aspectos esenciales que afectan la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos para la Protección de los Bosque s Nativos; como se verá en numerales siguientes.

 

Estas m odificaciones sustanciales al Proyecto son de tal magnitud e implicancia directa en los intereses de la sociedad, que al proceso participativo, realizado l a Autoridad de Aplicación Provincial para la elab oración de la norma, lo convierte en un mero trám ite formal e insustancial, lo que significa un grave apar tamiento de lo dispuesto por el Convenio 169 OIT y la Norma Nacional 26.331 en su Artículo 6º; vac iando así, a la participación exigida, de todo contenido institucional y jurídico.

&n bsp;

La Ley NO PRO MUEVE LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS< /strong>

 

La Ley Nacional 26.331 tiene por Objetivo: a) promover l a conservación de los bosques nativos mediante el ordenamiento territorial, la regulación de la frontera a gropecuaria y de cualquier otro cambio de uso del suelo; b) implementar las medidas necesarias ten diendo a lograr una superficie de los bosques nativos, perdurable en el tiempo; c) mejorar y mantener los procesos ecológicos y culturales en los bosques n ativos que beneficien a la sociedad; y d) hacer p revalecer los principios precautorio y preventivo.

 

La ley provin cial tiene por finalidad el aprovechamiento racio nal, la conservación, el manejo sostenible y el d esarrollo sustentable; armonizando lo económico, social y ambiental en beneficio de las generaciones actua les y futuras. Como se puede apreciar, en esta le y se pone más énfasis en el aspecto productivo qu e en el ambiental.

 

< /div>

Sin perjuicio de lo expuesto, la Ley de la Provincia contraría en forma grave lo dispuesto en el Artículo 3º de la ley 26.331, bajo análisis, d ebido a que:

< strong>

 < /o:p>

a) no promueve la conservación de los Bosqu es Nativos desde que en el ordenamiento realizado, únicam ente, incluye como zonas de protección de los bos ques nativos (Categoría I – Muy alto valor de con servación), a las áreas de ribera de los ríos primarios y secundarios, con una extensión de entre 500 y 10 0 metros respectivamente; en valles áridos, a las riberas de los ríos permanentes y no permanentes (25 y 15 m); y a las áreas declaradas como Parques, Rese rvas Naturales y/o Áreas Protegidas;

 

b) tampoco regula l a expansión de la frontera agropecuaria, ya que c ataloga como Categorías II (Mediano valor de cons ervación) y Categoría III (Bajo valor de conservación), a importantísimas superficies cubiertas de bosques nativos, por lo cual estas áreas quedan sujetas a la modificación del uso del suelo y a una expan sión de la frontera agropecuaria que no es coherente con criterios ambientales ni con los de la ley de pre supuestos mínimos.

 

< /div>

De esta manera no es posible mejorar ni mantener los procesos ecológicos y culturales en los b osque nativos que benefician al medio ambiente, y por ende a toda la sociedad en su conjunto, sino todo lo contrario. Permitir la eliminación o modificació n en la casi totalidad de su actual extensión, ge nerará los tremendos perjuicios a la sociedad y a l ambiente que quiere evitar la Ley 26.331, tal c omo lo expresa en sus fundamentos el miembro info rmante;

 

c) no respeta los principios precautorio y preve ntivo. Más aún, como se verá más adelante, quedan sujetas a modificaciones, en los bosques nativos, las ár eas en donde es imprescindible la cobertura veget al natural, como son las cabeceras de las cuencas hídricas.

 

En efecto, los daños ambientales que habrá de generar la eliminación de dichos bosques son manifiestam ente previsibles en cuanto al magnicidio del daño ecológico que habrá de causar; existen numerosos ejemplos en la Provincia de Salta de procesos de erosión, inundaciones violentas, destrucción de infraest ructura y pérdidas cuantiosas por esta causa (Cre cientes de los ríos Seco y Tartagal, año 2006). < /strong>

 

La Ley d e la Provincia lejos de fomentar, como lo exige l a Ley 26.331, las actividades de enriquecimiento, conservación, restauración, mejoramiento y manejo sosten ible de los bosques nativos, generará todo lo con trario, ya que quedan sujetos a desmonte, la casi totalidad de los bosques nativos de la Provincia de Salta.

 

Por todo lo expuesto, el Artículo 2º de la Le y Provincial 7.543 se contrapone manifiestamente a lo dis puesto en el Artículo 3º de la Ley Nacional 26.33 1.

  

FALTAN C RITERIOS DE PROTECCIÓN

< o:p>& nbsp;

El Artículo 12 de la Ley Prov incial 7.543, que establece los sectores de muy a lto valor de conservación, “el rojo”, sólo incluy e las áreas de ribera de los ríos Bermejo, Pilcomayo y San Francisco (500 metros desde la línea de ribera) ; las áreas de ribera de los ríos primarios (200 metros  desde la línea de ribera) y los ríos secundarios (100 metros); a las de los ríos de los valles áridos ( 20 y 15 metros);& nbsp; y a las áreas declaradas Parques, Re servas Naturales y/o Áreas protegidas de carácter naciona l, provincial o municipal.

< o:p>& nbsp;

Es decir, para la ley provinc ial, las zonas de muy alto valor de conservación, que no deben transformarse, son exclusivamente l as riberas de los ríos y los Parques Nacionales o Reservas naturales; no se incluye en la zonificación el valor de conectividad, la presencia de valores bi ológicos sobresalientes, la protección de cuencas , ni mucho menos se considera el hábitat de comun idades indígenas.

 

Por ello, LA LEY PROVINCIAL NO CONSERV A NINGUN BOSQUE NATIVO, aparte de las estrechas franjas a lo largo de los cursos de agua,

 

Por lo demás es redunda nte, inconducente e inconsistente afirmar la prot ección de zonas como los Parques, Reservas Natura les o Áreas Protegidas, desde que ya se encuentran bajo la protección de otras leyes nacionales y provinciales.

 

NO SE PROTEGEN LAS ZONAS DE ALTAS PENDIENTES

 

En el Artículo 14º la Ley Provincial define las áreas o zonas determinadas dentro de la C ategoría II - “amarillo” - (Mediano valor de cons ervación), como “aquellas que poseen una pendient e superior al quince por ciento (15 por ciento), o que po r las características de los suelos con limitacio nes severas, sólo podrán ser destinadas a los uso s de aprovechamiento sostenible...”.

 

Se advierte, ya, una flagra nte violación al Artículo 6º de la Ley 26.331 que manda a observar los criterios de sustentabilida d establecidos en el Anexo de la misma. Poniendo de tal modo en grave e inminente peligro de degradación a l medio ambiente; la ley local, en el Artículo 14 , considera de “mediano valor de conservación” a una pendiente que implica un desnivel vertical superior a quince (15) metros, sobre una longitud horizonta l de cien (100) metros; la Ley Nacional 26.331, e n el Apartado 9 del mencionado Anexo, establece que el “Potencial de conservación de cuencas: consiste en determinar las existencias de áreas que poseen un a posición estratégica para la conservación de cu encas hídricas y para asegurar la provisión de agua en cantidad y calidad necesarias. En este sentido tien en especial valor las ... áreas grandes con pendi entes superiores al cinco por ciento (5 por cient o), ...”. Lo que significa que en áreas grandes la pendie nte máxima permitida para la explotación de los b osques nativos es de hasta el cinco por ciento (5 por ciento), para asegurar la conservación de la cuenca y la provisión de agua en cantidad y calidad neces aria.

 

A l establecer que las zonas “amarillas” son aquell as que tienen más del 15 por ciento de pendiente, surge la posibilidad de que en terrenos cuya pendiente e quivale a un desnivel mayor que el existente entr e un edificio de 5 pisos y el nivel del suelo, en una distancia de una cuadra (100 m), se podrá incorporar ganado con fines comerciales (sin incorporar pas turas); este ganado se alimentará exclusivamente del monte, con el conocido daño ambiental que pro ducirá al no tener a su disposición pasto y sí en cambio plantas jóvenes en crecimiento, arbustos y árbole s de baja altura.

 < /font>

Con el desnivel autorizado por la Le y Provincial, la introducción de ganado y la consecuente degradación del bosque nativo, pone en riesgo la estabilidad de las laderas y el equilibrio de las cuencas hidrológicas.

 

Aparece así una grave violación  a la Ley Naci onal, ya que no es uso sostenible la introducción de ganado con fines comerciales en laderas cubie rtas con bosque nativo de más del 15 por ciento de pendie nte, puesto que esta actividad impide la conserva ción de la vegetación natural.

< p class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt" align=justi fy> 

Así también en las zonas catalogadas como Categoría II por la Ley de la Pr ovincia de Salta, pueden “incorporarse en los pro yectos forestales, especies nativas, exóticas, ma deras blandas y emprendimientos foresto-industriales.” (t raducido, significa reemplazar el bosque nativo p or pinos, álamos o sauces e instalar aserraderos; cultivos como bananos o frutales). Implicando una contradicción manifiesta con los principios establecido s en la Ley Nacional, pues la introducción de esp ecies exóticas genera, necesariamente, la modific ación de las condiciones ecológicas de los bosque s nativos, su depredación y con ello el daño al ambiente será inevitable y traerá consecuencias irreversib les.

< /strong>

 

< p class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt" align=justi fy>Ca be destacar que la Categoría II de la Ley Provinc ial no prevé un límite superior de pendiente, por lo que las actividades mencionadas y permitidas, pueden ser llevadas a cabo hasta las altas cumbres y las divisorias de aguas, zonas que por su valor de p rotección de las cuencas hidrográficas deben ser incluida s como Categoría I.

 

< /strong>

AFECTA A LOS PUEBLOS ORIGINARIOS

 

La Ley Provincial en su Artículo 22º t ranscribe el último párrafo del Art. 2º de la 26331, con un agregado, que no contemplaba el Proyecto envia do por el Poder Ejecutivo Provincial, cual es la expresión “a la fecha de promulgación de la presente Ley” . Este agregado es una clara intención de transgr edir la Ley Nº&nb sp; 26.160, que manda a transferir a las c omunidades indígenas la propiedad de la tierra en un plaz o que todavía no se ha cumplido.

 

También es de destacar que el último indicador contemplado en el inciso 10º del Anexo de la Ley 26331, cual es le valor q ue las Comunidades Indígenas y Campesinas dan a las áreas boscosas o sus áreas colindantes, como el uso qu e pueden hacer de sus recursos naturales a los fi nes de su supervivencia y el mantenimiento de su cultura, no se incluye en ninguna de las zonas (ni roja, ni amarilla, ni verde). < div align=justify>

&nbs p;

En este sentido debe tenerse presente que en la Provincia de Salta no se ha reali zado el relevamiento técnico ?jurídico? catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas  en el marco del Art. 3 de la L ey Nacional 26.160 y en consecuencia no se ha act uado de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacion al 24.017, que manda acatar lo dispuesto por el C onvenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

 

El Consejo Superior de la Universidad Nacion al de Salta mediante Resolución CS Nº 356/08, se ha solidarizado con los reclamos de las Comunidades Campe sinas y de Pueblos Originarios y sus organizacion es; consecuentemente  expresó su preocupación, desde que la vigencia de la Ley Provincial pone en grave peligro la supervivencia material y cultural de los mism os, con gravísimas consecuencias socioculturales, ya que sus integrantes se verán obligados a emigrar a lo s conos urbanos de las grandes ciudades, engrosan do así las villas miserias o de emergencias. Lo q ue indudablemente, también, afecta a la sociedad y al medio ambiente en su conjunto, puesto que la violenc ia e injusticia del despojo y consecuente desarra igo, genera dolor, resentimiento e inseguridad.

 

Por lo e xpuesto, se concluye que la Ley Provincial  no cumple con lo dispuesto por la Ley Nacional 26.331, en su Anexo, Apartado 10, ni con lo las previsiones de las Le yes Nacionales 26.160 y 24.017, por no contemplar dentro de las categorizaciones de protección de bosques nativos a las zonas que poseen valor para las Com unidades Indígenas y Campesinas.

 

< u>CONCLUSIÓN

 

Sin duda la Categorización de la Ley Nº 7.543 no cumple con el art. 3º de la Ley 26.331, pues no promueve la conservación de los bosques nativos; no fue el resultado de un proceso participativo (ya que el contenido de los artículos analizados no estab a previsto en el Proyecto del Ejecutivo); no regu la la expansión de la frontera agropecuaria; no i mplementa medidas para regular y controlar la dis minución de bosques nativos existentes; no hace prevalece r los principios precautorio y preventivo; no mej ora ni mantiene los procesos ecológicos y cultura les en los bosques nativos que beneficien a la so ciedad.

 

Por lo expuesto, ésta Ley Provincial 7.543 se co ntrapone a la Ley Nacional 26.331, ya que LA LEY PROVINCI AL NO CONSERVA NINGUN BOSQUE, aparte de las estre chas franjas a lo largo de los cursos de agua; si endo inoficiosa cuando manda a proteger zonas que  ya se encue ntran bajo protección de otras leyes nacionales y provinciales.

 

 

 

< span style="FONT-SIZE: 12pt; FONT-FAMILY: 'Times New Ro man'">    ;         &n bsp;          ;              

< o:p> 

 

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