(Estoy enviando este mail por segu
nda vez, ya que muchas
personas lo recibieron en blanco
por una falla
técnica)
El rec
iente alud que destruyó la ciudad argentina
de Tartagal
nos obliga a poner la mirada sobre las deforestaciones m
asivas que
se realizan en Argentina y en casi toda Amér
ica
Latina.
En los últimos día
s se generó una discusión ociosa
sobre si las autorizac
iones de desmontes para plantar soja habían sido la causa
principal de este alud en particular. En última instan
cia, no tiene demasiada
importancia: en zonas de fuerte
s lluvias y fuertes pendientes, destruir la
cobertura v
egetal que protege las márgenes de los ríos genera aludes
. Si no fue
la causa de éste, será la causa de los próx
imos. Lo sabemos por sentido
común y los regi
stros de varios siglos de aluviones en la zona
lo
confirman.
La enorme cober
tura de prensa del desastre pasó
casi por alto a uno de
los actores sociales involucrados, al que queremos
ref
erirnos hoy. La Universidad Nacional de Salta se presentó
ante la justicia,
cuestionando una Ley provincial que
autoriza desmontes en zonas que deberían ser
protegidas
.
La Universidad llevó a la Cort
e Suprema una serie
de estudios que fundamentan este pu
nto de vista. Podemos coincidir o
discrepar con su
s conclusiones, pero me parece realmente importante
que una
institución académica produzca conocimientos&nb
sp;no sólo para su propio
consumo, sino para ponerlos a
l servicio de una necesidad
pública.
<
strong>En esta entrega ustedes
reciben:
Una selección del tex
to presentado por la
Universidad Nacional de Salta an
te la Corte Suprema de Justicia, fundamentado
la defe
nsa de los bosques nativos y los pueblos
originarios.
El record
atorio del comienzo de nuestro curso
sobre Cómo Organizar una Defensoría
Ambiental<
/u>.
La obra de arte que acompaña esta entrega es un
tap
iz de Gobelinos, del siglo XVIII, que representa la relac
ión de los pueblos
americanos con su ambiente natural
.
Stella Mari
s Pérez de Bianchi,constituyendo domicilio en Lavalle
1388, Casillero 134, Zona de Notificaciones Nº 0118, co
n el patrocinio
letrado de Fermín Ricardo Aranda,
abogado, <
/span>Mat. Fed. T° 93, F° 200, CUIT
20-08181921-2
, a V. E. respetuosamentedigo:
strong>
<
/strong>
Ley
7.543
u>
div>
1)Introducción
<
/strong>
LaProvincia d
e Salta, sancionó la
Ley 7.543 - que publicó en l
a Separata del Boletín Oficial Nº 18.035 del
26 d
e enero de 2009 - que seguidamente paso a analizar.
span>
o:p>
La eventual ejecución de dicha
norma, que in
voca a la ley de Presupuestos Mínimos de Ordenamiento de
Bosques Nativos, Nº 26.331, pero a la que hace ca
so omiso, afectará
irreversiblemente el Medio Amb
iente con el avance de los desmontes, sin
sustent
o en un estudio global de impacto ambiental que avizore l
os efectos
en conjunto.
<
div align=justify>
&nbs
p;
Estudio y consideraciones esenci
ales
y fundamentales para que el desmonte, el cam
bio de uso de la tierra, la
explotación de los bo
sques, etc., no vayan en detrimento de las cuencas
hídricas, de la conservación de los suelos, de las pobl
aciones indígenas
situadas en los bosques nativos
, en fin, del desarrollo sustentable, y se
genere
en consecuencia la emanación de gases con el consecuente
efecto
invernadero, la erosión hídrica, la deser
tificación. Es decir una
degradación y daño ambie
ntal de consecuenciasabsolutamente
previsibles.
<
/div>
De lo expue
sto puede inferirse, sin
hesitación alguna, que p
ende sobre el derecho a la vida de la población en
general, que habita en las zonas más afectadas por los
desmontes
irracionales, una amenaza real y concre
ta, y que la misma permanecerá
vigente, si el Est
ado falla en tomar medidas positivas, adecuadas y
efectivas para proteger el medio ambiente en forma urgen
te.
o:p>
2)Cuestiones que fundamentan demanda
LEY CONTRARIAA UN AMBIEN
TE
SANO
<
/font>
o:p>
La Ley de Ordenamiento Territorial
de la Bos
ques Nativos de la Provincia de Salta vulnera la Constitu
ción
Nacional, al no cumplir con las disposicione
s de Ley 26.331 desde que no
promueve la conserva
ción de los bosques nativos, atentando, así, contra la
protección del derecho a un ambiente sano.
La violación al
Artículo 41
CONSTITUCIÓN NACIONAL. es especialme
nte grave por el hecho de que no
protege los bosq
ues nativos en zonas con pendientes mayores a 5 por
ciento, ni en las cabeceras de cuenca, ni en las zonas
de recarga de
acuíferos, ni en los humedales y o
tras áreas que por sus ubicaciones
relativas a re
servas, por su valor de conectividad, por la presencia de
valores biológicos sobresalientes, de acuerdo a
los criterios contenidos
en la Ley 26.331, deben
ser incluidas en la Categoría I (rojo) para su
co
nservación y persistencia como bosque a perpetuidad.
<
/div>
La preserva
ción de estas áreas como
bosques a perpetuidad, p
revista en Ley de Presupuestos Mínimos de
Protecc
ión Ambiental de los Bosques Nativos, tiene por objeto la
prestación de los Servicios Ambientales, por par
te de la vegetación
natural.
La Ley Provincial, al no in
cluir en
la Categoría I y, por lo tanto, dejar ca
rentes de la protección legal
dispuesta por la Le
y 26.331 a extensas zonas cubiertas por bosques nativos
que deben ser preservados deacuerdoa lo queéstadispone,implica que éstos
no podrán
cumplir con los Servicios Ambientales i
mprescindibles para el equilibrio
ecológico y la
preservación de un “ambiente sano, equilibrado, apto para
el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las
necesidades presentes
sin comprometer las de las generaciones
futuras.”
<
font
face="Times New Roman" size=3>Consid
erando el clima y la
constitución geológica de la
mayor parte del territorio cubierto por
bosques
nativos en la Provincia de Salta,el desmonte o modificación
del uso
del suelo en zonas con pendientes mayores
a 5 por ciento, la modificación
de las condicion
es naturales de los bosques a través de la introducción d
e
especies forestales exóticas, el desarrollo de
actividad ganadera
comercial en pendientes mayore
s al 15 por ciento y otras disposiciones
contenid
as en la Ley Provincial de Ordenamiento Territorial de lo
s Bosques
Nativos de la Provincia de Salta, son,
además, contrarias a los criterios
científicos má
s elementales.
Estas actividades, permitidas por la
Ley
Provincial cuya declaración de nulidad se solicita,implican<
span
style="mso-spacerun: yes"> dese
quilibrios ambientales
irreversibles y de gravísi
mas consecuencias no solamente para el
territorio
provincial, sino también paralas provincias situadas en las
cuencas hídricas con sus nacientes en la Provinc
ia de Salta, que sufrirán
los efectos previsibles
de dichos desequilibrios, a saber: crecientes
vi
olentas y destructivas de los ríos, pérdidas de suelo y a
luvionamiento,
disminución en la recarga de los a
cuíferos y consecuente disminución de
los caudale
s de los cuerpos de agua en las épocas de sequía, para no
mbrar
solamente los efectos más inmediatos y dest
ructivos.
B)ANÁLISIS PARTICULAR DEARTICULOS
La LeyNO SURGE DE UN PROCESO
PAR
TICIPATIVO.
La Ley de Presupuestos Mínimos de la
Nación, con
secuente con la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Convenio Nº 16
9 OIT,
en su artículo 6º establece que “cada juri
sdicción deberá realizar el
Ordenamiento de los B
osques Nativos, a través de un proceso
participat
ivo”; siendo, el Proyecto del Poder Ejecutivo de la Provi
ncia,
según da cuenta la Nota enviando el proyect
o al Poder Legislativo, que
obra en elExpte.
90-18.0
78/08, resultado del Proceso Participativo con (diversas)
organizaciones sociales:
&n
bsp;
La Ley aprobada por la Legisla
tura
Salteña, modificó sustancialmente el Proyect
o presentado por el Poder
Ejecutivo Provincial, e
n aspectos esenciales que afectan la Ley Nacional
de Presupuestos Mínimos para la Protección de los Bosque
s Nativos; como se
verá en numerales siguientes.
Estas m
odificaciones sustanciales al
Proyecto son de tal
magnitud e implicancia directa en los intereses de la
sociedad, que al proceso participativo, realizado l
a Autoridad de
Aplicación Provincial para la elab
oración de la norma, lo convierte en un
mero trám
ite formal e insustancial, lo que significa un grave apar
tamiento
de lo dispuesto por el Convenio 169 OIT
y la Norma Nacional 26.331 en su
Artículo 6º; vac
iando así, a la participación exigida, de todo contenido
institucional y jurídico.
&n
bsp;
La Ley NO PRO
MUEVE
LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS<
/strong>
La Ley
Nacional 26.331 tiene por
Objetivo: a) promover l
a conservación de los bosques nativos mediante el
ordenamiento territorial, la regulación de la frontera a
gropecuaria y de
cualquier otro cambio de uso del
suelo; b) implementar las medidas
necesarias ten
diendo a lograr una superficie de los bosques nativos,
perdurable en el tiempo; c) mejorar y mantener los
procesos ecológicos y
culturales en los bosques n
ativos que beneficien a la sociedad; y d) hacer
p
revalecer los principios precautorio y preventivo.
La ley provin
cial tiene por
finalidad el aprovechamiento racio
nal, la conservación, el manejo
sostenible y el d
esarrollo sustentable; armonizando lo económico, social y
ambiental en beneficio de las generaciones actua
les y futuras. Como se
puede apreciar, en esta le
y se pone más énfasis en el aspecto productivo
qu
e en el ambiental.
font>
<
/div>
Sin perjuicio de lo expuesto, la Ley
de la Provincia contraría en forma grave lo dispuesto en
el Artículo 3º de
la ley 26.331, bajo análisis, d
ebido a que:
<
strong>
<
/o:p>
a) no promueve la conservación de
los Bosqu
es Nativos desde que en el ordenamiento realizado, únicam
ente,
incluye como zonas de protección de los bos
ques nativos (Categoría I – Muy
alto valor de con
servación), a las áreas de ribera de los ríos primarios y
secundarios, con una extensión de entre 500 y 10
0 metros respectivamente;
en valles áridos, a las
riberas de los ríos permanentes y no permanentes
(25 y 15 m); y a las áreas declaradas como Parques, Rese
rvas Naturales y/o
Áreas Protegidas;
b) tampoco regula l
a expansión de la
frontera agropecuaria, ya que c
ataloga como Categorías II (Mediano valor
de cons
ervación) y Categoría III (Bajo valor de conservación), a
importantísimas superficies cubiertas de bosques
nativos, por lo cual
estas áreas quedan sujetas
a la modificación del uso del suelo y a una
expan
sión de la frontera agropecuaria que no es coherente con
criterios
ambientales ni con los de la ley de pre
supuestos mínimos.
font>
<
/div>
De esta manera no es posible mejorar
ni mantener los procesos ecológicos y culturales en los b
osque nativos que
benefician al medio ambiente, y
por ende a toda la sociedad en su
conjunto, sino
todo lo contrario. Permitir la eliminación o modificació
n
en la casi totalidad de su actual extensión, ge
nerará los tremendos
perjuicios a la sociedad y a
l ambiente que quiere evitar la Ley 26.331,
tal c
omo lo expresa en sus fundamentos el miembro
info
rmante;
c) no respeta los principios
precautorio y preve
ntivo. Más aún, como se verá más adelante, quedan
sujetas a modificaciones, en los bosques nativos, las ár
eas en donde es
imprescindible la cobertura veget
al natural, como son las cabeceras de las
cuencas
hídricas.
En efecto, los daños ambientales que
habrá de
generar la eliminación de dichos bosques son manifiestam
ente
previsibles en cuanto al magnicidio del daño
ecológico que habrá de
causar; existen numerosos
ejemplos en la Provincia de Salta de procesos de
erosión, inundaciones violentas, destrucción de infraest
ructura y pérdidas
cuantiosas por esta causa (Cre
cientes de los ríos Seco y Tartagal, año
2006). <
/strong>
La Ley d
e la Provincia lejos de
fomentar, como lo exige l
a Ley 26.331, las actividades de enriquecimiento,
conservación, restauración, mejoramiento y manejo sosten
ible de los
bosques nativos, generará todo lo con
trario, ya que quedan sujetos a
desmonte, la casi
totalidad de los bosques nativos de la Provincia de
Salta.
Por todo lo expuesto, el Artículo 2º
de la Le
y Provincial 7.543 se contrapone manifiestamente a lo dis
puesto en
el Artículo 3º de la Ley Nacional 26.33
1.
FALTAN C
RITERIOS DE
PROTECCIÓN
<
o:p>&
nbsp;
El Artículo 12 de la Ley Prov
incial
7.543, que establece los sectores de muy a
lto valor de conservación, “el
rojo”, sólo incluy
e las áreas de ribera de los ríos Bermejo, Pilcomayo y
San Francisco (500 metros desde la línea de ribera)
; las áreas de ribera
de los ríos primarios (200
metros
desde la línea de ribera) y los ríos secundarios (100
metros); a
las de los ríos de los valles áridos (
20 y 15 metros);&
nbsp; y a las áreas declaradas Parques,
Re
servas Naturales y/o Áreas protegidas de carácter naciona
l, provincial o
municipal.
<
o:p>&
nbsp;
Es decir, para la ley provinc
ial,
las zonas de muy alto valor de conservación,
que no deben transformarse,
son exclusivamente l
as riberas de los ríos y los Parques Nacionales o
Reservas naturales; no se incluye en la zonificación el
valor de
conectividad, la presencia de valores bi
ológicos sobresalientes, la
protección de cuencas
, ni mucho menos se considera el hábitat de
comun
idades indígenas.
div>
Por ello, LA LEY PROVINCIAL NO
CONSERV
A NINGUN BOSQUE NATIVO, aparte de las estrechas franjas a
lo largo
de los cursos de agua,
Por lo demás es redunda
nte,
inconducente e inconsistente afirmar la prot
ección de zonas como los
Parques, Reservas Natura
les o Áreas Protegidas, desde que ya se encuentran
bajo la protección de otras leyes nacionales y
provinciales.
NO SE PROTEGEN LAS
ZONAS
DE ALTAS PENDIENTES
En el Artículo 14º la Ley Provincial
define las áreas o zonas determinadas dentro de la C
ategoría II -
“amarillo” - (Mediano valor de cons
ervación), como “aquellas que poseen
una pendient
e superior al quince por ciento (15 por ciento), o que po
r las
características de los suelos con limitacio
nes severas, sólo podrán ser
destinadas a los uso
s de aprovechamiento sostenible...”.
Se advierte, ya, una flagra
nte
violación al Artículo 6º de la Ley 26.331 que
manda a observar los
criterios de sustentabilida
d establecidos en el Anexo de la misma.
Poniendo
de tal modo en grave e inminente peligro de degradación a
l medio
ambiente; la ley local, en el Artículo 14
, considera de “mediano valor de
conservación” a
una pendiente que implica un desnivel vertical superior a
quince (15) metros, sobre una longitud horizonta
l de cien (100) metros; la
Ley Nacional 26.331, e
n el Apartado 9 del mencionado Anexo, establece que
el “Potencial de conservación de cuencas: consiste en
determinar las
existencias de áreas que poseen un
a posición estratégica para la
conservación de cu
encas hídricas y para asegurar la provisión de agua en
cantidad y calidad necesarias. En este sentido tien
en especial valor las
... áreas grandes con pendi
entes superiores al cinco por ciento (5 por
cient
o), ...”. Lo que significa que en áreas grandes la pendie
nte máxima
permitida para la explotación de los b
osques nativos es de hasta el cinco
por ciento (5
por ciento), para asegurar la conservación de la cuenca y
la
provisión de agua en cantidad y calidad neces
aria.
A
l establecer que las zonas
“amarillas” son aquell
as que tienen más del 15 por ciento de pendiente,
surge la posibilidad de que en terrenos cuya pendiente e
quivale a un
desnivel mayor que el existente entr
e un edificio de 5 pisos y el nivel
del suelo, en
una distancia de una cuadra (100 m), se podrá incorporar
ganado con fines comerciales (sin incorporar pas
turas); este ganado se
alimentará exclusivamente
del monte, con el conocido daño ambiental que
pro
ducirá al no tener a su disposición pasto y sí en cambio
plantas
jóvenes en crecimiento, arbustos y árbole
s de baja altura.
<
/font>
Con el desnivel autorizado por la
Le
y Provincial, la introducción de ganado y la consecuente
degradación del
bosque nativo, pone en riesgo la
estabilidad de las laderas y el
equilibrio de las
cuencas hidrológicas.
Aparece así una grave violacióna la Ley Naci
onal, ya que no es
uso sostenible la introducción
de ganado con fines comerciales en laderas
cubie
rtas con bosque nativo de más del 15 por ciento de pendie
nte, puesto
que esta actividad impide la conserva
ción de la vegetación
natural.
<
p class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt" align=justi
fy>
Así también en las zonas
catalogadas
como Categoría II por la Ley de la Pr
ovincia de Salta, pueden
“incorporarse en los pro
yectos forestales, especies nativas, exóticas,
ma
deras blandas y emprendimientos foresto-industriales.” (t
raducido,
significa reemplazar el bosque nativo p
or pinos, álamos o sauces e
instalar aserraderos;
cultivos como bananos o frutales). Implicando una
contradicción manifiesta con los principios establecido
s en la Ley
Nacional, pues la introducción de esp
ecies exóticas genera,
necesariamente, la modific
ación de las condiciones ecológicas de los
bosque
s nativos, su depredación y con ello el daño al ambiente
será
inevitable y traerá consecuencias irreversib
les.
<
/strong>
<
p class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt" align=justi
fy>Ca
be destacar que la Categoría II de
la Ley Provinc
ial no prevé un límite superior de pendiente, por lo que
las
actividades mencionadas y permitidas, pueden
ser llevadas a cabo hasta las
altas cumbres y las
divisorias de aguas, zonas que por su valor de
p
rotección de las cuencas hidrográficas deben ser incluida
s como Categoría
I.
strong>
<
/strong>
AFECTA A LOS
PUEBLOS ORIGINARIOS
div>
La Ley Provincial en su Artículo 22º
t
ranscribe el último párrafo del Art. 2º de la 26331, con
un agregado, que
no contemplaba el Proyecto envia
do por el Poder Ejecutivo Provincial, cual
es la
expresión “a la fecha de promulgación de la presente Ley”
. Este
agregado es una clara intención de transgr
edir la Ley Nº&nb
sp; 26.160, que manda a transferir a
las c
omunidades indígenas la propiedad de la tierra en un plaz
o que
todavía no se ha cumplido.
También es de destacar
que el último
indicador contemplado en el inciso
10º del Anexo de la Ley 26331, cual es
le valor q
ue las Comunidades Indígenas y Campesinas dan a las áreas
boscosas o sus áreas colindantes, como el uso qu
e pueden hacer de sus
recursos naturales a los fi
nes de su supervivencia y el mantenimiento de
su
cultura, no se incluye en ninguna de las zonas (ni roja,
ni amarilla,
ni verde).
<
div align=justify>
&nbs
p;
En este sentido debe tenerse
presente que en la Provincia de Salta no se ha reali
zado el relevamiento
técnico ?jurídico? catastral
de la situación dominial de las tierras
ocupadas
por las comunidades indígenasen el marco del Art. 3 de la L
ey
Nacional 26.160 y en consecuencia no se ha act
uado de acuerdo a lo
establecido en la Ley Nacion
al 24.017, que manda acatar lo dispuesto por
el C
onvenio Nº 169 de la Organización Internacional del
Trabajo.
o:p>
El Consejo Superior de la
Universidad Nacion
al de Salta mediante Resolución CS Nº 356/08, se ha
solidarizado con los reclamos de las Comunidades Campe
sinas y de Pueblos
Originarios y sus organizacion
es; consecuentementeexpresó su preocupación, desde que
la vigencia de la Ley Provincial pone en grave peligro
la supervivencia
material y cultural de los mism
os, con gravísimas consecuencias
socioculturales,
ya que sus integrantes se verán obligados a emigrar a lo
s
conos urbanos de las grandes ciudades, engrosan
do así las villas miserias
o de emergencias. Lo q
ue indudablemente, también, afecta a la sociedad y
al medio ambiente en su conjunto, puesto que la violenc
ia e injusticia del
despojo y consecuente desarra
igo, genera dolor, resentimiento e
inseguridad.
strong>
Por lo e
xpuesto, se concluye que la
Ley Provincialno cumple con
lo dispuesto por la Ley Nacional 26.331, en su Anexo,
Apartado 10, ni con
lo las previsiones de las Le
yes Nacionales 26.160 y 24.017, por no
contemplar
dentro de las categorizaciones de protección de bosques
nativos
a las zonas que poseen valor para las Com
unidades Indígenas y Campesinas.
<
u>CONCLUSIÓN
Sin duda la Categorización de la Ley
Nº
7.543 no cumple con el art. 3º de la Ley 26.331, pues no
promueve la
conservación de los bosques nativos;
no fue el resultado de un proceso
participativo
(ya que el contenido de los artículos analizados no estab
a
previsto en el Proyecto del Ejecutivo); no regu
la la expansión de la
frontera agropecuaria; no i
mplementa medidas para regular y controlar la
dis
minución de bosques nativos existentes; no hace prevalece
r los
principios precautorio y preventivo; no mej
ora ni mantiene los procesos
ecológicos y cultura
les en los bosques nativos que beneficien a la
so
ciedad.
Por lo expuesto, ésta Ley Provincial
7.543 se co
ntrapone a la Ley Nacional 26.331, ya que LA LEY PROVINCI
AL NO
CONSERVA NINGUN BOSQUE, aparte de las estre
chas franjas a lo largo de los
cursos de agua; si
endo inoficiosa cuando manda a proteger zonas queya se encue
ntran bajo protección
de otras leyes nacionales y
provinciales.
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span>
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style="FONT-SIZE: 12pt; COLOR: navy; FONT-FAMILY:
Arial">mientan que está
agotado)<
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Todas nuestras
informaciones pueden r
eenviarse, reproducirse o publicarse libremente sin
nec
esidad de autorización previa. Para darse de alta en nues
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