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Asunto:[redluzargentina] o.t.-ARTIGAS
Fecha:Miercoles, 21 de Septiembre, 2005  12:00:55 (-0300)
Autor:LEGAZKUE' <amilcarlegazcue @.........ar>

  
Semana del Ideario Artiguista 2005

Instituto de Formación Docente

Lic. Sergio Silva Álvarez

 

Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de su campaña y
Seguridad de sus Hacendados.

 

 

El 24 de febrero de 1815, fecha en que las tropas de Buenos Aires abandonan la
ciudad de Montevideo, don Raimundo Guerra vecino de la misma escribía:”….este
desgraciado vecindario esperaba con ansias ser liberado por la generosidad de
Artigas…Yo veo en todas estas cosas el dedo de la Providencia”.

 

         Estas manifestaciones son reveladoras del clima que vivía la plaza de
Montevideo y expresan la esperanza de una Banda Oriental que desde 1811 sólo
conocía la agitación y el desorden cono característica.

 

         En 1815, todos creían llegado el momento de ver solucionado el vasto
tema que quejaba a la Banda Oriental y que se denominaba el “arreglo de los
campos”.  Era entonces preciso poblar la campaña, alentar el aumento de la
producción de los frutos del País, lograr la seguridad interior para las personas
y bienes de sus habitantes y defender las fronteras para contener la penetración
portuguesa y proteger los intereses fiscales.

 

         El Reglamento Provisorio de la Provincial Oriental para el Fomento de
su Campaña y Seguridad de sus Hacendados procura alcanzar tales objetivos
llevando al colono a la campaña, proporcionándole tierras, los elementos de
trabajo y confianza en su propia seguridad.

 

         Este documento establece las autoridades y la administración que tendrá
la responsabilidad de la aplicación del Reglamento, determina los criterios bajo
los cuales actuarán a la hora de expropiar y repartir tierras y ganados, fijando
además las obligaciones a la que se sujetan los beneficiados y por último
organizando los aspectos policíacos y judiciales para la seguridad en el medio
rural.

 

         Junto con estos aspectos evidentes que se desprenden del texto del
documento, lo que lleva al Reglamento a ser una de las páginas más importantes
del Artiguismo son los conceptos socioeconómicos que en el se revelan como
testimonio de un pensamiento cabal, que maneja conceptos universales e
intemporales para resolver los problemas que su época le presentaba, orientando
su acción en el marco de una clara ética social y que constituye la rica herencia
a la que podemos y debemos recurrir en los momentos de incertidumbre.

 

         Existe además implícitamente en el documento y en su gestación un
ejemplo de la acción y comportamiento que tiene que tener la autoridad, para
generar las condiciones que permitan el desarrollo de las potencialidades de la
población demostrando con ello el conocimiento cabal que Artigas poseía de los
fines, responsabilidades y límites del Estado.

 

 

         Primeramente el Reglamento establece las autoridades que tendrán la
responsabilidad de su aplicación, en una estructura administrativa
descentralizada, compuesta por el Alcalde Provincial auxiliado por tres
subtenientes de Provincias a los cuales se les determina la jurisdicción en la
cual deberán actuar.

 

         El Alcalde Provincial, era el depositario de las competencias para
determinar los terrenos y ganados a repartir, analizar las aptitudes de las
personas candidatas a ser beneficiadas, dar posesión a las mismas, controlar las
obligaciones que contraen y ejercer el rol de Juez para velar por el orden de la
campaña, todo lo cual era, homologado por el Cabildo Gobernador de la Provincia,
legitimando y registrando lo actuado mediante una burocracia simple y gratuita
para los beneficiados.

 

         El Alcalde Provincial, no era un intendente napoleónico testaferro del
poder central, tampoco un comisario arbitrario, puesto que tenía competencias
específicas y privativas y su acción estaba delimitada por los derechos naturales
de las personas sobre las que iba a ejercer su jurisdicción y por las
extraordinarias pautas socioeconómicas que el Reglamento establece como criterios
para su tarea.

 

         Estas pautas a tener en cuenta por parte del Alcalde para su acción,
revelan que la guía del Reglamento era el bien común, entendiendo al mismo como
la conciliación entre el interés general de la comunidad y los intereses
particulares de sus integrantes.

 

         A partir de este concepto del bien común y con un claro objetivo de
inclusión social, se determinan las características de los sujetos, que como dice
el documento sean “dignos” de ser beneficiados y las condiciones de los terrenos
a ser distribuidos.

 

         La calidad de beneficiarios de las personas está determinada en primer
lugar por su situación de indigente, “los más infelices serán los más
privilegiados”, en segundo lugar por dos títulos indispensables para ello: “el
trabajo y la hombría de bien” y si alguna preferencia habría que hacerse esta
estaba determinada por la responsabilidad familiar y el patriotismo del
beneficiario.

 

         Existe la triste tendencia de reducir a Artigas a frases hechas y
alguna corriente historiográfica en su afán revolucionario ha marcado la
importancia de la justicia social implícita en la frase “que los más infelices
sea los más privilegiados”, pero esa frase no culmina allí y no citarla
totalmente es tergiversar gravemente el pensamiento de Artigas, la frase continúa
diciendo “siempre que con su trabajo y hombría de bien propendan a su felicidad y
la de la Provincia”.

 

         No era la pobreza, la marginación, el factor determinante, era si un
factor de precedencia, el pobre era considerado en primer lugar, pero la
condición determinante para que se le otorgara la tierra era el trabajo, factor
fundamental que le obligaba al beneficiario a demostrarlo, so pena de quitarle la
tierra y tan importante que por su art. 27 se establecía que las “papeletas” de
trabajo que los patrones extendían a sus peones certificando que trabajaban para
ellos, oficiaba como documento de identidad para distinguir entre el hombre de
bien y el vagabundo al que se reclutaba para el servicio de la armas.

 

         Es decir que la condición de “infeliz” ­es un instrumento a los efectos
de determinar una prioridad en el orden de quienes serán “agraciados”, la pobreza
genera la prioridad en dicho orden pero no derechos, puesto que la pobreza está
condicionada por aquello que hace “digno” a la persona, “el trabajo y la hombría
de bien”, puestas en el esfuerzo para alcanzar el desarrollo y el progreso
individual al mismo tiempo que el de la comunidad en la cual se actúa.

 

         Para Artigas el trabajo es inherente a la persona y por consiguiente
participa de la dignidad humana, esto genera el derecho de trabajar y por ende la
estructura de la sociedad debe otorgar a todos las posibilidades de trabajar y
para el cual el Reglamento otorga los medios para trabajar, tierras y ganados y
demostrar la labor como decíamos es un elemento determinante para el
mantenimiento de la propiedad.

 

El trabajo humano, esencial al hombre y a su dimensión social, en cuanto
engrandece al que trabaja y se convierte en un servicio a la comunidad, tiene en
el artiguismo una consideración superior a otros factores de tipo social como la
clase, la cultura, lo étnico, etc.

 

De forma reducionista hoy el trabajo es contemplado de cara a la producción de
unos bienes económicos y se le concibe como un mero factor de producción o un
instrumento al servicio del capital, lesionando la dignidad de la persona cuando
lo importante es que el hombre, mediante el trabajo, llegue a ser más hombre y no
que sólo consiga tener más.

 

Mediante el trabajo, la persona busca la solución de las necesidades propias
desde su creatividad y desde la libertad con la que ha de situarse en el mundo y
en la naturaleza, se inserta en la vida social y participa en ella, creando una
comunidad de personas, de intereses, de vida. El trabajo hace posible la vida
social, pone sus bases materiales y espirituales, la sostiene, perfecciona y
enriquece y por ello es el instrumento de inclusión social elegido por el
artiguismo.

 

         

         Otro concepto existente en el Reglamento es el de las responsabilidades
familiares, cuando indica “serán igualmente agraciadas las viudas pobres si
tuvieren hijos, serán igualmente preferidos los casados a los americanos
solteros” y si bien este artículo culmina diciendo “y estos (es decir los
americanos) a cualquier europeo” expresando un deseo de beneficiar a los
patriotas,  por el art. 15 se establece que “para repartir los terrenos de
europeos y malos americanos se tendrá presente si estos son casados o solteros.
De estos todo es disponible De aquellos se atenderá al número de hijos y con
concepto a que estos no sea perjudicados se les dará lo bastante para que pueda
mantenerse…”

 

         Es destacable lo trascendental de este artículo, ninguna revolución en
toda la historia moderna, contiene un artículo por cual se respeta la propiedad
del enemigo, teniendo en cuenta la responsabilidad familiar de este. Es decir que
las responsabilidades familiares no sólo establecen una precedencia para el
otorgamiento de tierra, sino que también determina una excepción en la
expropiación de las tierras de los enemigos, alcanzándoles de este modo la
justicia distributiva, reconociendo el Estado que por encima de las banderías
políticas existen los derechos inalienables de la familia que nadie puede
desconocer, aunque fueren enemigos. Esta mención a la responsabilidad familiar
abarca incluso al derecho a prepara el futuro de los hijos a través del legado de
la herencia, ya que no dice el articulo que se le dejará lo indispensable sino
que se le dejará lo bastante.

 

         El artiguismo concibe pues que la célula natural, primaria y fundamento
de la sociedad es la familia y según sea esta será la sociedad ya que no sólo los
hijos también la comunidad encuentra en ella la fuente de su fuerza y de su
gloria.

 

         Teniendo presente estos conceptos, el Reglamento no sólo permite a los
enemigos mantener sus propiedades, sino que las superficies de estas, así como
las que se otorgarán estaba en relación directa con las responsabilidades
familiares de quienes la explotaran. A mayor número de hijos correspondía mayor
extensión de tierras o como gusta decir el Reglamento “lo bastante” es decir la
cantidad que le permita al padre cumplir con todos sus deberes y misión hacia su
familia.

 

         La superficie de tierra que se repartía, corresponde a lo que denomina
una “suerte de estancia”, unidad básica de explotación económica, la cual se
podía hacer más o menos extensa en virtud de las consideraciones familiares a que
hemos hechos referencia y a la calidad del terreno.

 

         La propiedad de esta “suerte de estancia” era otorgada en calidad de
privada, pero con la reserva de que la disposición de la misma estaba limitada en
virtud de las graves circunstancias sociales que se vivían y hasta el arreglo
total de la Provincia,  por ende la propiedad de la tierra se da en beneficio de
la comunidad, y no de las personas, esta idea es de cuño hispano y se contrapone
a las concepciones liberales que absolutizan la propiedad privada. 

 

          Como lo indica el célebre historiador del Derecho Ots Capdequi “toda
la doctrina jurídica promulgada por el estado español a este respecto (el de la
propiedad), estuvo inspirada por el principio de que la propiedad privada de la
tierra en las Indias habría de cumplir en su ejercicio, una función social”.

 

El propio derecho castellano, que forma el derecho indiano, hunde sus raíces en
las doctrinas de los romanistas del renacimiento y en fuentes más lejanas todavía
(por ejemplo en las leyes de partidas y en el código Visigótico), y nos habla de
que la propiedad en su base debe tener una función social.       Esta idea
netamente medieval, comunitaria y corporativa, es tomada por Artigas en su
reglamento de tierras.

 

La idea de la tierra como de la comunidad, que aparece en muchas de las normas
aplicadas por Felipe II, se encuentra arraigada en el Reglamento. En el artículo
19 del mismo se plantea que: “Los agraciados, ni podrán enajenar, ni vender estas
suertes de estancia, ni contraer sobre ellos débito alguno, bajo la pena de
nulidad hasta el arreglo formal de la provincia, en que ella deliberara lo
conveniente”. La tierra es de la comunidad, y los usufructuarios no pueden
negociar con ella, ya que ella pertenece a la comunidad.

 

         No es una solución propietarista, procede de una concepción comunitaria
del uso de los bienes, de tradición en el sistema jurídico indiano y no del
pensamiento ilustrado del siglo XVIII.

 

         Para el artiguismo el derecho a la propiedad era otorgado por el
trabajo y al igual que este la propiedad privada tenía un doble objetivo, por un
lado satisfacer las necesidades individuales para el desarrollo personal y
familiar y por otro esa propiedad estaba grabada por una hipoteca social, tiene
un fin social que en determinadas circunstancias, cuando el bien común lo exigía
cobra prioridad sobre el fin individual y autoriza al Estado, gerente del bien
común a imponerle las restricciones pertinentes. De esta forma se presenta al
beneficiario un compromiso con la tierra, la cual es para su beneficio y para
beneficio de la provincia, o sea que se plantea la obligación con  “la
comunidad”, ya no como algo abstracto sino como una realidad tangible, que fue,
la base del reglamento.

 

         Por último el Reglamento organiza los aspectos que habrían de atender
al orden social de la campaña, organizándose una policía rural que podría estar a
cargo de los mismos vecinos, organizándose además los aspectos primarios del
proceso judicial al cual debían ser sometidos los delincuentes, destacándose en
este punto el profundo respeto a la justicia y al derecho de todo individuo a ser
juzgado con las máximas garantías procesales.

 

 

 

            El Artiguismo fue un relámpago que iluminó la historia de esta
bendita tierra a la cual pertenecemos por designio del Creador, con sus sabias
ordenanzas procuró un mundo justo y solidario, dentro de un sistema político
integrado a las peculiaridades de la geografía y la historia, generando un modelo
de convivencia entre los orientales.

 

         Hace pocos días escuchábamos una ponencia del Director Ejecutivo de
Formación Docente Lic. Ouruan Barboza, donde nos indicaba el marco teórico del
cual el entiende se debe partir para una Reforma del sistema educativo y hacía
hincapié en la necesidad de la recuperación de la ética ciudadana, como medio
para restablecer el orden y vigor de la comunidad.

 

         La ética social, que Aristóteles enseñó en su obra la Etica a Nicómaco
y que influyó en todo los valores del mundo occidental, con el sentido de
pertenencia a una comunidad y las obligaciones que con nuestros recursos tenemos
con ella, por sobre los intereses particulares está en la base del Reglamento
Artiguista.

 

         La corrientes tecnocráticas y utilitarias de fines del siglo XX, han
pretendido imponernos el viejo mito liberal, de que la búsqueda de la felicidad
individual por si posibilita la felicidad social, su falsedad está demostrada por
la extensión de la marginación social creada más allá del pretendido èxito de la
macroeconomía en la generación de la riqueza, la cual culmina en la manos de unos
pocos.

 

         El objeto formal de la ética es la ordenación de los actos humanos al
fin último del hombre. 

 

         La ética social aplica esos principios a la vida del hombre en cuanto
miembro de la comunidad, derivándose de ella el bien común de la sociedad, las
relaciones entre los individuos y la sociedad, la función de la autoridad social,
la obligatoriedad y moralidad de las leyes civiles, el principio de subsidiaridad
por el que la autoridad debe respetar y fomentar todo lo que sean capaces de
hacer los individuos y los grupos intermedios, interviniendo en los temas que le
exigen la naturaleza, función y derechos primarios de la familia cómo célula
básica de la sociedad, conceptos todos que encontramos en el análisis del
Reglamento de 1815.

 

         Hoy se nos impone reubicar a la economía en su justo rol en el contexto
de la cultura y reasumir la obligación ética que todos tenemos como ciudadanos,
revalorizando los conceptos de trabajo, familia y sentido comunitario de los
bienes tal como el artiguismo los planteara como base de su modelo de convivencia
hace 190 años. 

 

FELIZ PRIMAVERA-OTOÑO











 

FIRMA http://www.geocities.com/grupocamaleon

 temas en:

http://es.geocities.com/mentalismoymetafisica/g.htm

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 





















		
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